Reglas para la reliquidación por fugas imperceptibles en el servicio de acueducto
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 10:58:25
Contexto y competencia
La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es competente para absolver consultas jurídicas externas relacionadas con el régimen de los servicios públicos domiciliarios. El presente concepto responde a una interpretación general de la normativa aplicable, sin implicar obligatoriedad directa en su cumplimiento.
Normativa aplicable y definición de fugas
Según el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el consumo debe medirse mediante instrumentos técnicos adecuados y es el elemento principal para determinar el precio del servicio. El Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 define la fuga imperceptible como aquella que solo puede detectarse mediante instrumentos especializados, y la fuga perceptible como la detectable a simple vista o por los sentidos.
Mecanismos para la medición y facturación en casos de fugas imperceptibles
En situaciones donde se detecten fugas imperceptibles en el interior de un inmueble, el usuario tiene un plazo de dos meses para corregirlas. Durante este tiempo, la empresa prestadora puede facturar el consumo promedio de los últimos seis meses. Si el usuario no corrige la fuga dentro de este plazo, la facturación volverá a basarse en el consumo medido.
La empresa está obligada a colaborar con el usuario para localizar y remediar la fuga. Además, debe investigar y verificar cualquier desviación significativa en los consumos al preparar las facturas, conforme al artículo 149 de la Ley 142 de 1994. Estas desviaciones deben ser explicadas y justificadas, y en caso de error, los valores cobrados en exceso deben ser abonados o devueltos.
Implicaciones para usuarios y prestadores
- El cobro por consumo en casos de fugas imperceptibles se realiza bajo el mecanismo de promedio, para evitar facturaciones injustas.
- El usuario tiene el derecho y la obligación de presentar peticiones, quejas o recursos frente a la facturación irregular, dentro de los plazos establecidos por la ley.
- Las reclamaciones sobre facturas tienen un límite máximo de cinco meses desde su emisión para ser aceptadas.
Conclusión
La regulación establece un equilibrio entre la protección al usuario y la necesidad de que las empresas prestadoras facturen de manera justa. La medición del consumo debe realizarse preferentemente con instrumentos técnicos y, excepcionalmente, mediante promedios cuando existan fugas imperceptibles. El plazo de dos meses para la corrección de fugas permite la facturación basada en consumos anteriores, garantizando transparencia y equidad en la relación contractual del servicio público domiciliario.
Para mayor información sobre la normativa y criterios aplicables, la Superintendencia pone a disposición un sitio web con compilaciones jurídicas y conceptos emitidos por la entidad, facilitando así el acceso a información actualizada y detallada para usuarios y prestadores del servicio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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