Superservicios aclara requisitos para códigos de barras en facturación conjunta de servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 10:58:5
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), en ejercicio de sus competencias legales, respondió a una consulta sobre la facturación conjunta de servicios públicos domiciliarios y el uso de códigos de barras para pagos separados.
Convenios de facturación conjunta y totalización de servicios
Con base en el inciso 7 del artículo 146 y el artículo 147 de la Ley 142 de 1994, las empresas prestadoras pueden emitir facturas conjuntas para diferentes servicios, siempre que existan convenios al respecto. La norma obliga a totalizar por separado cada servicio para que pueda ser pagado de manera independiente, excepto en el caso del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico, que deben pagarse conjuntamente debido a razones sanitarias y ambientales.
Requisitos y limitaciones en otros cobros incluidos en la factura
El artículo 148 de la misma ley establece que las facturas deben contener información clara que permita al usuario comprender cómo se determinan los consumos y precios, así como los plazos y formas de pago. Además, prohíbe el cobro de servicios no prestados o conceptos no previstos en los contratos.
En casos excepcionales, los prestadores pueden incluir cobros distintos a la prestación directa del servicio público, como compras de electrodomésticos o seguros, siempre que cuenten con la autorización expresa del usuario y que estos cobros estén claramente separados en la factura. En ninguna circunstancia puede suspenderse el servicio público por falta de pago de estos conceptos adicionales.
No es obligatorio tener varios códigos de barras
Sobre la consulta específica respecto a si la Superservicios exige que las empresas tengan varios códigos de barras para facilitar pagos independientes, la entidad aclaró que la legislación no impone tal obligación. Sin embargo, recomienda como buena práctica la implementación de códigos de barras separados para cada concepto facturado, ya que esto puede mitigar riesgos de suspensión del servicio y facilitar la gestión para los usuarios.
Facilidades para el usuario y uso de tecnologías
La Superservicios enfatizó que los prestadores deben facilitar al usuario, cuando este lo requiera, la factura correspondiente para el pago independiente de cada servicio. Además, señaló que el uso de tecnologías, incluyendo plataformas electrónicas y códigos de barras, forma parte del giro natural de las actividades de los prestadores y puede mejorar la experiencia del usuario sin contravenir la regulación vigente.
Conclusiones
- Las facturas conjuntas son permitidas bajo convenios entre prestadores y deben totalizarse por separado para cada servicio, salvo los de saneamiento básico.
- Los cobros distintos a la prestación del servicio público requieren autorización expresa del usuario y deben presentarse por separado en la factura.
- No existe obligación legal de contar con varios códigos de barras para pagos separados, aunque se considera una buena práctica recomendada.
- La suspensión del servicio público no puede fundamentarse en el impago de conceptos ajenos a la prestación directa.
- Se fomentan las facilidades y tecnologías que mejoren los procesos de facturación y pago para los usuarios.
Finalmente, la Superservicios pone a disposición del público un sitio web con normativa, jurisprudencia y conceptos relacionados con los servicios públicos domiciliarios para consulta y orientación. Este pronunciamiento fortalece la transparencia y protección de los derechos de los usuarios en materia de facturación y cobro de servicios públicos domiciliarios, promoviendo un entorno más claro y justo para todos los consumidores.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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