Superservicios aclara requisitos para códigos de barras en facturación conjunta de servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 10:58:5
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), en ejercicio de sus competencias legales, respondió a una consulta sobre la facturación conjunta de servicios públicos domiciliarios y el uso de códigos de barras para pagos separados.
Convenios de facturación conjunta y totalización de servicios
Con base en el inciso 7 del artículo 146 y el artículo 147 de la Ley 142 de 1994, las empresas prestadoras pueden emitir facturas conjuntas para diferentes servicios, siempre que existan convenios al respecto. La norma obliga a totalizar por separado cada servicio para que pueda ser pagado de manera independiente, excepto en el caso del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico, que deben pagarse conjuntamente debido a razones sanitarias y ambientales.
Requisitos y limitaciones en otros cobros incluidos en la factura
El artículo 148 de la misma ley establece que las facturas deben contener información clara que permita al usuario comprender cómo se determinan los consumos y precios, así como los plazos y formas de pago. Además, prohíbe el cobro de servicios no prestados o conceptos no previstos en los contratos.
En casos excepcionales, los prestadores pueden incluir cobros distintos a la prestación directa del servicio público, como compras de electrodomésticos o seguros, siempre que cuenten con la autorización expresa del usuario y que estos cobros estén claramente separados en la factura. En ninguna circunstancia puede suspenderse el servicio público por falta de pago de estos conceptos adicionales.
No es obligatorio tener varios códigos de barras
Sobre la consulta específica respecto a si...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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