Superservicios aclara criterios sobre clasificación de usuarios en servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
15 de mayo de 2025 12:52:5
Contexto y alcance del concepto
La Oficina Asesora Jurídica de la Superservicios respondió a una consulta relacionada con inquietudes sobre la clasificación de usuarios y posibles cambios en estratos que afectan la tarifa de los servicios públicos domiciliarios. El documento aclara que el concepto emitido es una interpretación jurídica general y no tiene carácter vinculante ni obliga a su cumplimiento, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1755 de 2015.
Se resalta que la Superservicios no puede exigir la aprobación previa de actos o contratos de los prestadores de servicios públicos, evitando extralimitaciones en sus funciones según la Ley 142 de 1994.
Clasificación de usuarios y criterios de facturación
La clasificación de los usuarios depende del uso real del inmueble donde se presta el servicio y es realizada por los prestadores tras visitas técnicas, en aplicación de lineamientos regulatorios. Para los servicios de acueducto y alcantarillado, la tarifa se basa principalmente en el consumo, mientras que en el servicio de aseo también se considera el volumen de residuos generados y el uso del inmueble.
Se distinguen varias categorías de servicios públicos domiciliarios, entre ellas:
- Servicio comercial: Prestado a inmuebles destinados a actividades comerciales.
- Servicio residencial: Para cubrir necesidades habitacionales.
- Servicio especial: A entidades sin ánimo de lucro, con autorización previa.
- Servicio industrial: Para inmuebles con actividades industriales.
- Servicio oficial: A entidades públicas y establecimientos educativos y de salud oficiales.
En el servicio de aseo, los usuarios se clasifican en residenciales y no residenciales, además de distinguirse entre pequeños y grandes...
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