Interpretación sobre la conversión de pasivos a acciones en empresas de servicios públicos
Proviene de: Conceptos
15 de mayo de 2025 12:52:6
La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) respondió una consulta sobre la aplicación del artículo 183 de la Ley 142 de 1994, que establece la facultad de capitalizar pasivos de empresas de servicios públicos convirtiéndolos en acciones. Esta interpretación no es vinculante y se expide conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1755 de 2015.
Alcance del artículo 183 de la Ley 142 de 1994
El artículo 183 contempla tres situaciones específicas para la conversión de activos y pasivos en acciones:
- Los bienes que la Nación, entidades territoriales o descentralizadas posean en las empresas de servicios públicos.
- Los pasivos que las empresas tengan con la Nación, entidades territoriales o descentralizadas.
- Los pasivos que las empresas tengan a favor de cualquier otra entidad, siempre que estos pasivos hayan sido avalados por la Nación, entidades territoriales o descentralizadas.
Es importante señalar que la expresión "cualquier otra entidad" se refiere a entidades diferentes a la Nación y sus entidades territoriales o descentralizadas, sin importar si son públicas o privadas, excluyendo así a personas naturales. Por lo tanto, solo los pasivos avalados por estas entidades pueden ser convertidos en acciones bajo esta facultad.
Competencia y régimen jurídico aplicable
La Superintendencia no tiene competencia para determinar la aplicación o interpretación definitiva de esta norma, tarea que corresponde al legislador. Además, conforme al artículo 32 de la Ley 142 de 1994, los actos y contratos de las empresas de servicios públicos, incluyendo la capitalización de acciones, se rigen principalmente por el derecho privado, salvo disposición expresa en contrario.
El artículo 79 de la Ley 142 de 1994 establece que la Superintendencia no puede exigir la aprobación previa de los actos o contratos de las empresas bajo su vigilancia, evitando así extralimitaciones en sus funciones. En consecuencia, los actos relacionados con la capitalización en favor de acreedores no están sujetos a la vigilancia ni a la aprobación previa de la entidad.
Conclusiones principales
- La Superintendencia carece de competencia para determinar la aplicación definitiva del artículo 183 de la Ley 142 de 1994.
- La facultad de convertir pasivos en acciones está limitada a aquellos pasivos avalados por la Nación, entidades territoriales o descentralizadas.
- La expresión "cualquier otra entidad" excluye a personas naturales y se refiere a entidades públicas o privadas distintas a las mencionadas anteriormente.
- Cada caso debe analizarse individualmente para verificar la calidad del tercero proveedor y la existencia del aval correspondiente.
- Los actos y contratos de las empresas de servicios públicos, incluida la capitalización de acciones, se rigen por el derecho privado y no requieren aprobación previa de la Superintendencia.
Finalmente, la Superintendencia pone a disposición de la ciudadanía un portal con normativa, jurisprudencia, doctrina y conceptos relacionados con los servicios públicos domiciliarios, accesible en https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, con el fin de promover la transparencia y el acceso a la información en este sector. De esta manera, se busca fortalecer el cumplimiento normativo y brindar claridad a las empresas y terceros interesados en la materia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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