Superintendencia aclara procedimiento ante retiro no autorizado de medidores en servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:8:1
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) ha emitido un concepto jurídico general en respuesta a una consulta sobre el retiro no autorizado de micromedidores por parte de usuarios de acueductos comunitarios. Este concepto aclara los procedimientos y criterios legales que deben seguir los prestadores de servicios públicos domiciliarios frente a estas situaciones.
Obligación de contar con instrumentos de medición
Conforme al artículo 144 de la Ley 142 de 1994, los contratos de condiciones uniformes pueden exigir a los suscriptores o usuarios la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los instrumentos necesarios para medir sus consumos, como los medidores. El usuario es propietario de estos equipos y debe cumplir con las obligaciones contractuales para facilitar la correcta medición y facturación.
Consecuencias del retiro o manipulación del medidor
El retiro, daño, adulteración o manipulación del medidor sin autorización del prestador constituye incumplimiento contractual y puede dar lugar a la suspensión, corte y terminación del servicio, según lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 y el artículo 2.3.1.3.2.5.23 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Además, el prestador debe garantizar el debido proceso antes de aplicar estas medidas, respetando los derechos de defensa del usuario.
Determinación del consumo en ausencia de medición
Cuando no es posible medir el consumo por retiro o manipulación del medidor, el prestador puede determinar el valor a facturar mediante métodos alternos contemplados en el contrato, como el promedio de consumos anteriores o de usuarios en circunstancias similares, o aforos individuales. Esto está regulado en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 y debe aplicarse según los términos contractuales.
Implicaciones...
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