Factura del servicio de aseo en inmuebles desocupados: criterios y facturación conjunta
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:5:18
Cobro del servicio de aseo en inmuebles desocupados
El concepto parte de la definición de inmueble desocupado según el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, que se refiere a aquellos inmuebles sin habitantes ni actividades comerciales o industriales, aunque cuenten con las condiciones para recibir el servicio de aseo. En estos casos, se puede aplicar una tarifa especial que reconoce la ausencia de producción de residuos sólidos. Para acceder a esta tarifa, el usuario debe acreditar la desocupación mediante documentos como facturas recientes que demuestren consumo mínimo de agua o energía, inspección ocular del inmueble o acuerdo formal con el prestador del servicio público. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establece el valor máximo a cobrar en estas circunstancias. Es importante destacar que, aunque no se produzcan residuos, el servicio de aseo incluye actividades complementarias como barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles y lavado de áreas públicas. Por ello, siempre se debe realizar un cobro asociado a estas actividades, que benefician a toda la comunidad del área de prestación del servicio.Obligación de facturación conjunta
La normativa vigente, especialmente el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y la Resolución CRA 943 de 2021, establece que los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben facturar conjuntamente los servicios de alcantarillado y aseo con otros servicios como acueducto, energía o gas. Esta facturación conjunta busca facilitar el recaudo y garantizar la continuidad del servicio. El convenio de facturación conjunta debe ser suscrito entre los prestadores y se debe garantizar que cada servicio sea claramente individualizado en la...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias