Superservicios aclara régimen jurídico y obligaciones de los acueductos veredales
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:5:48
Régimen jurídico aplicable a los acueductos veredales
De acuerdo con el concepto emitido, los acueductos veredales corresponden principalmente a organizaciones comunitarias autorizadas para prestar el servicio público domiciliario de acueducto según el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Estas organizaciones deben cumplir con la normativa vigente en materia de servicios públicos domiciliarios, incluyendo la inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) y la supervisión de la Superservicios.
Se destaca que el suministro de agua cruda o no tratada con fines distintos al consumo humano no se considera un servicio público domiciliario de acueducto. Por tanto, los prestadores no pueden efectuar cobro ni suspensión del servicio bajo el régimen de la Ley 142 de 1994 en tales casos.
Contrato de condiciones uniformes y obligaciones contractuales
El vínculo contractual entre prestadores y usuarios se regula mediante el contrato de condiciones uniformes, que establece derechos y obligaciones para ambas partes. La prestación del servicio fuera de este marco contractual se considera irregular y está sujeta a supervisión y sanciones por parte de la Superservicios.
Régimen tarifario y fijación de costos
La fijación de tarifas debe ajustarse a la regulación vigente y a las metodologías establecidas por las comisiones de regulación sectorial. Las tarifas se componen de tres cargos: por consumo, fijo para garantizar la disponibilidad del servicio y por aportes de conexión. La recuperación de costos debe garantizar la sostenibilidad financiera del prestador sin afectar la calidad y continuidad del servicio.
Defensa de los usuarios y mecanismos de reclamación
Los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y recursos relacionados con el...
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