Prescripción y cobro de intereses moratorios en facturas de servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:5:55
Contexto y competencia de la Superservicios
La Oficina Asesora Jurídica de la Superservicios es competente para absolver consultas jurídicas externas relacionadas con el régimen de los servicios públicos domiciliarios. Sin embargo, los conceptos emitidos tienen carácter orientativo y no son obligatorios ni vinculantes, conforme a la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1755 de 2015. Asimismo, la Superservicios no puede exigir la aprobación previa de actos o contratos de los prestadores, pues ello constituiría una extralimitación de funciones según la Ley 142 de 1994 y su modificación por la Ley 689 de 2001.Intereses moratorios por falta de pago
El contrato de servicios públicos es consensual y oneroso, autorizando al prestador a cobrar intereses de mora en caso de incumplimiento en el pago de las facturas, de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 142 de 1994. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-389 de 2002, confirmó la constitucionalidad de esta disposición, estableciendo que la sanción por mora debe ser proporcional y aplicarse conforme al Código Civil, especialmente para usuarios residenciales. El prestador puede decidir autónomamente si cobra intereses moratorios y negociar convenios de pago con rebajas en dichos intereses, siempre que no se descuenten capitales adeudados. Si los intereses moratorios cobrados son superiores a los establecidos en el Código Civil, el usuario puede reclamar la factura directamente y presentar recursos de reposición y apelación dentro de los cinco meses siguientes a la emisión del documento.Prescripción de la factura de servicios públicos domiciliarios
La factura de servicios públicos es un título ejecutivo que otorga mérito para el cobro judicial. Según el artículo 2536...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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