Superintendencia de Servicios Públicos aclara normativa sobre medidores individuales de agua
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:6:55
Marco normativo y competencia
La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) es competente para absolver consultas jurídicas externas relacionadas con el régimen de los servicios públicos domiciliarios, conforme al artículo 11 del Decreto 1369 de 2020. El concepto emitido corresponde a una interpretación general de la normativa vigente y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Obligatoriedad de medidores individuales
De acuerdo con los artículos 9 y 146 de la Ley 142 de 1994, la regla general para la medición del consumo de servicios públicos domiciliarios, incluyendo acueducto, es la micromedición o medición individual. Esta debe realizarse mediante instrumentos tecnológicos apropiados, siendo el consumo el elemento principal para determinar el precio que se cobra al suscriptor o usuario.
Se establece que cada inmueble donde se presta el servicio debe contar con un medidor individual que cumpla las exigencias técnicas definidas por el prestador en las condiciones uniformes del contrato de servicio público. Además, los suscriptores o usuarios tienen derecho a adquirir, instalar, mantener y reparar dichos instrumentos, siempre que cumplan con las características técnicas requeridas.
Excepciones y condiciones especiales
La Resolución CRA 943 de 2021 contempla situaciones excepcionales para la instalación de medidores, especialmente en zonas con baja cobertura de micromedición. En estos casos, se permite la sectorización física de las redes de distribución y la instalación de macromedidores, con distribución proporcional del consumo entre los usuarios afectados. No obstante, esta excepción no restringe el derecho de los usuarios a solicitar la instalación de micromedidores individuales.
Adicionalmente, la entidad prestadora puede exigir la instalación de medidores o estructuras de aforo para usuarios que...
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