Superintendencia de Servicios Públicos aclara procedimientos sobre indemnización por falla en el suministro y cobros por servicios no prestados
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:6:54
Contexto y competencia
La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) reiteró que su competencia incluye absolver consultas jurídicas externas relacionadas con el régimen de los servicios públicos domiciliarios, pero sin emitir pronunciamientos vinculantes para casos particulares. Se enfatiza que la entidad no puede exigir la aprobación previa de actos o contratos de los prestadores, conforme a la legislación vigente.
Fallas en la prestación del servicio y reparaciones
De acuerdo con el artículo 136 de la Ley 142 de 1994, los prestadores deben garantizar la prestación continua y de calidad del servicio público domiciliario. El incumplimiento configura una falla que da origen al derecho de los usuarios a recibir reparaciones. Estas incluyen:
- Descuento automático en el cargo fijo cuando la falla en la prestación sea continua por 15 días o más dentro de un mismo periodo de facturación.
- Indemnización por perjuicios que cubra inversiones o gastos adicionales que haya asumido el usuario para suplir el servicio, siempre que pueda demostrarlos.
- La imposibilidad de cobrar conceptos distintos al consumo real durante el periodo afectado.
Cobros por servicios no prestados
El artículo 148 de la Ley 142 de 1994 establece los requisitos formales de las facturas, que deben contener información clara para que el usuario pueda verificar la legitimidad del cobro. Se prohíbe cobrar servicios no prestados o tarifas no autorizadas.
En caso de cobros indebidos, el prestador debe realizar la devolución correspondiente, calculando la diferencia entre lo pagado y el monto correcto conforme a la regulación tarifaria vigente. Asimismo, el usuario puede presentar reclamaciones ante el prestador, quien debe responder en un plazo...
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