Suspensión y corte del servicio de acueducto por incumplimiento en el pago: interpretación jurídica de la Superservicios
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:11:28
Marco normativo y competencia
La Superservicios, en ejercicio de su competencia para absolver consultas jurídicas sobre el régimen de servicios públicos domiciliarios, explicó que la suspensión y corte del servicio de acueducto son medidas legales que pueden adoptar los prestadores ante el incumplimiento en el pago por parte de los usuarios, en cumplimiento de los artículos 130, 140 y 141 de la Ley 142 de 1994 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Suspensión del servicio: una medida temporal y condicionada
La suspensión se considera una medida temporal y procede cuando el usuario incumple con el pago oportuno de dos períodos de facturación en servicios bimestrales o tres en mensuales, o cuando se presentan fraudes o alteraciones unilaterales en el contrato. Antes de aplicar la suspensión, el prestador debe garantizar el debido proceso, notificando al usuario mediante un aviso previo adecuado, que puede estar incorporado en la factura, indicando la fecha límite de pago, las consecuencias del incumplimiento y los recursos disponibles.
Corte del servicio: medida definitiva y causales específicas
El corte del servicio implica la terminación definitiva del contrato y se aplica en casos de incumplimiento reiterado del pago durante varios meses, afectación grave al prestador o a terceros, o fraude comprobado. Se presume que el atraso en tres facturas y la reincidencia en causas de suspensión durante dos años constituyen causales para el corte. Esta medida debe realizarse respetando los derechos constitucionales de los usuarios, especialmente de aquellos que gozan de especial protección.
Protección constitucional y mínimo vital
La Superservicios enfatiza que no se puede suspender ni cortar el servicio cuando afecte a sujetos con especial protección constitucional, como niños, ancianos, personas con discapacidad o aquellas en condiciones de extrema pobreza. En estos casos, el prestador debe garantizar el suministro de cantidades mínimas básicas indispensables —denominado mínimo vital— para proteger el derecho a la vida, la salud y la dignidad. Estas cantidades mínimas deben ser fijadas por el prestador considerando la cantidad de personas en el domicilio y criterios de capacidad para garantizar derechos fundamentales.
Implicaciones para prestadores y usuarios
Los prestadores deben actuar dentro del marco legal y respetar el debido proceso, informando adecuadamente a los usuarios antes de adoptar medidas de suspensión o corte. Por su parte, los usuarios deben cumplir oportunamente con sus obligaciones de pago para evitar la interrupción del servicio. Además, la prestación gratuita del servicio público domiciliario está expresamente prohibida, por lo que el pago del consumo es obligatorio, incluso en casos de suministro mínimo vital.
Inicio de vigencia y acceso a la normativa
Este concepto jurídico, radicado bajo el número 20251301409811 y fechado el 12 de mayo de 2025, sirve como guía interpretativa para prestadores y usuarios en el régimen de servicios públicos domiciliarios. La Superservicios dispone de un portal de consulta donde se puede acceder a la normativa, doctrina y conceptos relacionados con este sector, disponible en https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector.
Este análisis contribuye a clarificar los procedimientos legales y las garantías constitucionales en la suspensión y corte del servicio de acueducto, promoviendo un equilibrio entre la gestión eficiente de los prestadores y la protección de los derechos de los usuarios, asegurando así el acceso continuo y justo a un servicio esencial para la comunidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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