Superservicios emite concepto sobre facturación y tarifas en el servicio público de acueducto
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:11:31
Competencia y alcance del concepto
La Oficina Asesora Jurídica de la Superservicios es competente para absolver consultas jurídicas relacionadas con el régimen de servicios públicos domiciliarios. El concepto emitido tiene carácter general y no es de obligatorio cumplimiento, sirviendo como una orientación jurídica sobre la normativa vigente.
Facturación y cobro del servicio de acueducto
La facturación debe basarse en el consumo real medido mediante instrumentos tecnológicos adecuados, conforme a la Ley 142 de 1994. Cuando no es posible medir el consumo directamente por causas justificadas, se permite la estimación basada en promedios históricos, consumos de usuarios similares o aforos individuales, siempre que esta práctica no se convierta en permanente.
El concepto destaca que en la factura se pueden incluir dos tipos de cobros: aquellos relacionados con la prestación directa del servicio y otros por servicios inherentes, entendidos como aquellos que, por su naturaleza, están unidos al servicio y no pueden separarse de él. Por ejemplo, cobros por reparación o mantenimiento solicitados por el usuario se consideran no inherentes y, por tanto, no deben incluirse en la factura regular.
Respecto al cargo fijo, este refleja los costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, como gastos administrativos, facturación y mantenimiento. Este cargo se cobra independientemente del nivel de consumo y solo puede ser exonerado cuando se presente una falla continua en la prestación del servicio por más de quince días, suspensión de común acuerdo o terminación del contrato.
Actualización e incremento tarifario
La actualización de tarifas se realiza conforme a las metodologías establecidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). Las empresas...
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