Cargo fijo y contribución de solidaridad en servicios públicos domiciliarios: conceptos clave de la Superservicios
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:11:30
La Superservicios, a través de su Oficina Asesora Jurídica, emitió un concepto general sobre aspectos relevantes del régimen de los servicios públicos domiciliarios, en particular sobre el cargo fijo, la contribución de solidaridad y los procedimientos para las reclamaciones contra facturas. Este pronunciamiento, aunque no vinculante ni obligatorio, orienta la interpretación jurídica para usuarios, prestadores y funcionarios.
Cargo fijo en los servicios públicos domiciliarios
De acuerdo con el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, las tarifas de los servicios públicos domiciliarios pueden incluir un cargo fijo, que refleja los costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso por parte del usuario. Este cargo cubre gastos de administración, facturación, medición y otros servicios permanentes esenciales para asegurar la continuidad y eficiencia del suministro. Cabe destacar que el cobro del cargo fijo no depende del prestador del servicio, sino de la regulación tarifaria vigente. Si esta establece el cobro, debe aplicarse; si permite su exoneración, como ocurre en el servicio de energía eléctrica, podrá eliminarse. Por ejemplo, la Resolución CRA 943 de 2021 establece el cargo fijo para servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, diferenciando entre grandes y pequeños prestadores. En contraste, la Resolución CREG 079 de 1997 determinó la eliminación del cargo fijo en el servicio de energía eléctrica desde 2001.Contribución de solidaridad
La contribución de solidaridad es un impuesto con destinación específica que busca la redistribución de ingresos para garantizar el acceso equitativo a los servicios esenciales. Según el artículo 89 de la Ley 142 de 1994 y la jurisprudencia correspondiente, este impuesto se aplica a...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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