La Superservicios aclara requisitos para la conformación de empresas de servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:12:18
La Superservicios, a través de su Oficina Asesora Jurídica, emitió un concepto general en respuesta a consultas sobre la conformación de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y la onerosidad de dichos servicios. Este documento, aunque no vinculante, ofrece una interpretación clara de la legislación aplicable y las competencias de la Superintendencia.
Competencia y función de la Superservicios
La Superintendencia tiene competencia para absolver consultas jurídicas externas relacionadas con el régimen de servicios públicos domiciliarios y ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre los prestadores y usuarios, conforme a la Ley 142 de 1994 y su reglamentación. Se aclara que no puede exigir la aprobación previa de actos o contratos de los prestadores, para evitar extralimitaciones.
Constitución y operación de empresas de servicios públicos domiciliarios
De acuerdo con la Constitución Política y la Ley 142 de 1994, los servicios públicos domiciliarios pueden ser prestados por el Estado, comunidades organizadas o particulares, enmarcados en los principios de libre ejercicio de la actividad económica y la iniciativa privada, dentro de los límites del bien común.
Las personas que deseen prestar estos servicios deben constituirse legalmente, preferentemente como sociedades por acciones —ya sean sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones o sociedades por acciones simplificadas— y registrar su objeto social incluyendo la prestación de servicios públicos domiciliarios. No se requiere permiso previo para constituirse, pero sí para operar, mediante la obtención de concesiones, permisos y licencias según lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994.
Además, la prestación del servicio debe realizarse en el marco de un contrato uniforme, consensual y oneroso, conforme al artículo 128 de la misma ley. Esto implica que los servicios públicos domiciliarios no pueden prestarse de forma gratuita ni sin cobro de tarifa, ya que los prestadores deben recuperar los costos incurridos.
Obligaciones y registro
Los prestadores tienen la obligación de inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) una vez inicien sus actividades, lo que permite a la Superservicios y a la Comisión de Regulación cumplir sus funciones de vigilancia. Esta inscripción no constituye autorización ni permiso para la prestación del servicio, sino un requisito para el control sectorial.
Control y supervisión complementaria
Dependiendo de la naturaleza del servicio, los prestadores pueden estar sujetos a supervisión adicional, como la Secretaría de Salud municipal en casos de acueducto, para garantizar la calidad y legalidad en la prestación.
Conclusiones principales
- Las personas naturales o jurídicas que quieran suministrar servicios públicos domiciliarios deben constituirse formalmente y cumplir con las normativas vigentes.
- No es posible prestar servicios públicos domiciliarios sin contrato ni sin la calidad de prestador formal, ya que esto constituye una práctica irregular.
- El servicio debe ser prestado a cambio de una contraprestación económica; no está permitida la gratuidad ni la exoneración del pago.
- La inscripción en el RUPS es obligatoria y permite ejercer la función de control y regulación sectorial.
Este concepto refuerza la importancia de que las empresas y personas que deseen participar en el sector de servicios públicos domiciliarios actúen conforme a la ley, asegurando transparencia, legalidad y continuidad en la prestación del servicio esencial para la comunidad.
Para consultar la normativa y conceptos emitidos por la Superservicios, se encuentra disponible el sitio oficial: https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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