La Superservicios aclara requisitos para la conformación de empresas de servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:12:18
La Superservicios, a través de su Oficina Asesora Jurídica, emitió un concepto general en respuesta a consultas sobre la conformación de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y la onerosidad de dichos servicios. Este documento, aunque no vinculante, ofrece una interpretación clara de la legislación aplicable y las competencias de la Superintendencia.
Competencia y función de la Superservicios
La Superintendencia tiene competencia para absolver consultas jurídicas externas relacionadas con el régimen de servicios públicos domiciliarios y ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre los prestadores y usuarios, conforme a la Ley 142 de 1994 y su reglamentación. Se aclara que no puede exigir la aprobación previa de actos o contratos de los prestadores, para evitar extralimitaciones.
Constitución y operación de empresas de servicios públicos domiciliarios
De acuerdo con la Constitución Política y la Ley 142 de 1994, los servicios públicos domiciliarios pueden ser prestados por el Estado, comunidades organizadas o particulares, enmarcados en los principios de libre ejercicio de la actividad económica y la iniciativa privada, dentro de los límites del bien común.
Las personas que deseen prestar estos servicios deben constituirse legalmente, preferentemente como sociedades por acciones —ya sean sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones o sociedades por acciones simplificadas— y registrar su objeto social incluyendo la prestación de servicios públicos domiciliarios. No se requiere permiso previo para constituirse, pero sí para operar, mediante la obtención de concesiones, permisos y licencias según lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994.
Además, la prestación del servicio debe realizarse en el marco de un contrato uniforme, consensual y oneroso,...
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