Concepto de la Superservicios sobre la liquidación de empresas de servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:12:16
La Superservicios, a través de su Oficina Asesora Jurídica, respondió una consulta relacionada con el proyecto de acuerdo para autorizar la liquidación de una empresa oficial de servicios públicos domiciliarios en un municipio del departamento de Boyacá. El concepto se fundamenta en diversas normas, entre ellas la Ley 142 de 1994, el Código de Comercio y decretos relevantes, y precisa las competencias y procedimientos aplicables en estos casos.
Diferenciación entre liquidación voluntaria y forzosa
El régimen legal contempla dos tipos de liquidación para las empresas de servicios públicos domiciliarios. La liquidación voluntaria, que corresponde a una decisión de los dueños o accionistas y se adelanta conforme a los procedimientos del Código de Comercio, según la naturaleza jurídica de la empresa, ya sea oficial, privada o mixta. Por otra parte, la liquidación forzosa se produce tras una intervención de la Superservicios en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994.Competencias y procedimientos según la naturaleza jurídica
Para empresas oficiales o mixtas, la liquidación voluntaria debe cumplir con los procedimientos estipulados en la legislación correspondiente, garantizando la continuidad en la prestación del servicio público a cargo de la empresa que entra en liquidación. En el caso de empresas privadas o mixtas, la liquidación debe realizarse conforme a los artículos 218 y siguientes del Código de Comercio. Cuando la liquidación es forzosa, la Superservicios tiene la función de tomar posesión de la empresa para asegurar la prestación eficiente del servicio, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 142 de 1994 y normas...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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