Proyecto de Ley 270 de 2024: Modernización y Regulación de los Organismos de Apoyo al Tránsito en Colombia
Proviene de: Gacetas
19 de mayo de 2025 11:6:57
Objetivo y Ámbito del Proyecto de Ley
El Proyecto de Ley 270 de 2024 se orienta a optimizar el funcionamiento de los organismos de apoyo al tránsito en Colombia, tales como los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) y Centros Integrales de Atención (CIA). Su finalidad principal es descongestionar los organismos de tránsito, apoyar a las autoridades en el control y promover una mayor transparencia y profesionalización en el sector. El ámbito de la propuesta es principalmente social y administrativo, con implicaciones directas en la seguridad vial y el ordenamiento del tránsito terrestre.
Actualmente, el proyecto se encuentra en la etapa de primer debate en la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, luego de ser radicado en agosto de 2024. Se prevén discusiones adicionales en plenarias y posibles conciliaciones antes de su eventual aprobación. El proceso legislativo contempla plazos para la reglamentación y puesta en marcha de las disposiciones propuestas.
Contexto y Necesidades que Motivaron la Iniciativa
La iniciativa surge frente a problemáticas recurrentes en la gestión de tránsito, como la congestión en trámites, cobros elevados y abusivos por asesorías, presentación de documentos falsificados, deficiente atención a los usuarios y prácticas irregulares que afectan la prestación del servicio público. Además, se identifican conductas que podrían constituir delitos en materia de tránsito, vinculadas a tramitadores o gestores que operan sin regulación clara ni supervisión efectiva.
Asimismo, las estadísticas de accidentalidad vial en Colombia reflejan un aumento preocupante en las muertes por siniestros de tránsito, atribuido principalmente a fallas humanas y deficiencias en la formación de conductores. En este sentido, el proyecto busca elevar los estándares de capacitación y profesionalización para mitigar estos riesgos, contribuyendo a los objetivos de la política nacional de seguridad vial.
Contenido Clave del Proyecto de Ley
El texto consta de 15 artículos que abarcan diversas disposiciones:
- Definiciones y Regulación de Organismos de Apoyo: Se clarifica qué entidades pueden considerarse organismos de apoyo al tránsito mediante delegación o convenio, incluyendo los CEA, CRC, CDA y CIA, además de otros que determine la ley.
- Vigencia Indefinida de Autorizaciones: Las licencias y permisos otorgados a estos organismos serán indefinidos, siempre que mantengan las condiciones originales y superen auditorías periódicas, lo que reduce la carga administrativa y aporta estabilidad.
- Funciones Específicas de los Centros Integrales de Atención: Entre ellas, el registro y actualización de datos en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la programación de cursos de sensibilización y rehabilitación para infractores, y la gestión de acuerdos de pago.
- Perfil Profesional de Instructores: Los instructores en los CIA deben contar con certificaciones técnicas en seguridad vial expedidas por entidades autorizadas, garantizando la calidad en la formación.
- Capacitación para Licencias de Conducción: Se establece una intensidad mínima de 120 horas para la formación en los Centros de Enseñanza Automovilística, con modalidades presencial y virtual, y evaluación presencial obligatoria.
- Determinación de Tarifas: El Ministerio de Transporte concertará con organizaciones gremiales la fijación de tarifas mínimas para los servicios prestados por los organismos de apoyo, promoviendo la transparencia y evitando prácticas predatorias.
- Control de Emisiones Contaminantes: Se autoriza a los CDA a adquirir equipos móviles para controlar emisiones en municipios sin infraestructura, facilitando convenios con entidades territoriales para reducir la contaminación vehicular.
- Registro y Regulación de Gestores de Tránsito: Se crea un Registro Único Nacional de Gestores de Tránsito (RUNG) integrado al RUNT, donde solo podrán inscribirse personas con certificación técnica en seguridad vial, sujetas a vigilancia y sanciones por incumplimientos.
- Deber de Vigilancia de Organizaciones Gremiales: Las asociaciones que agremien a estos organismos deberán supervisar la conducta de sus asociados y remitir evidencias de irregularidades a la Superintendencia de Transporte.
- Sanciones y Procedimientos: Se establecen multas y prohibiciones para gestores que incurran en conductas fraudulentas o engañosas, con procedimientos sancionatorios regulados conforme a la Ley 2050 de 2020.
Impacto Potencial en la Sociedad y el Sector Transporte
Si se convierte en ley, esta iniciativa podría significar una mejora sustancial en la eficiencia y transparencia del sistema de tránsito colombiano. La vigencia indefinida de permisos, con controles periódicos, alentaría la inversión y estabilidad operativa de los organismos de apoyo. La profesionalización de instructores y la imposición de una formación más rigurosa para conductores contribuirían a reducir la accidentalidad vial, salvando vidas y disminuyendo costos asociados a siniestros.
Por otro lado, el fortalecimiento del control ambiental mediante equipos móviles para medición de emisiones ayudaría a mitigar la contaminación, alineándose con objetivos ambientales nacionales. La regulación y registro de gestores de tránsito garantizarían mayor legalidad y confiabilidad en la intermediación de trámites, protegiendo a los usuarios de prácticas fraudulentas.
Debate y Posturas de los Actores Involucrados
Entre los congresistas, existe un consenso general sobre la necesidad de modernizar y fortalecer el sistema de tránsito y sus organismos de apoyo, dada la incidencia directa en la seguridad vial y la calidad del servicio público. Sin embargo, algunos sectores cuestionan la capacidad de las entidades territoriales para implementar y supervisar con efectividad las nuevas disposiciones, especialmente en zonas rurales o con limitaciones técnicas.
Organizaciones civiles y expertos en seguridad vial apoyan las medidas que elevan los estándares de capacitación y profesionalización, destacando la importancia de exigir una formación mínima y adecuada para conductores. Por su parte, gremios vinculados a los organismos de apoyo muestran interés en la concertación para la fijación de tarifas, aunque solicitan garantías para evitar afectaciones económicas que puedan impactar el acceso de los usuarios.
En cuanto a los gestores de tránsito, la regulación y obligatoriedad de inscripción en un registro nacional ha sido recibida como una herramienta necesaria para combatir la informalidad y el fraude, aunque algunos advierten sobre la necesidad de acompañar estas medidas con campañas de información y capacitación para los profesionales del sector.
Comparación con Legislaciones Internacionales
La propuesta de ampliar la intensidad horaria de formación para la obtención de licencias de conducción y exigir certificaciones técnicas para instructores refleja prácticas observadas en países con bajas tasas de accidentalidad vial, como Alemania, Japón y Reino Unido. Estos países implementan procesos rigurosos de formación teórica y práctica, evaluaciones exhaustivas y certificaciones profesionales, contribuyendo a una conducción más segura y responsable.
Asimismo, la integración de mecanismos para el control ambiental mediante equipos móviles es una tendencia creciente en diversos países que buscan facilitar la fiscalización en zonas con limitaciones técnicas, contribuyendo a la reducción de la contaminación vehicular.
Conclusión
El Proyecto de Ley 270 de 2024 representa un esfuerzo legislativo integral para modernizar y fortalecer el sistema de tránsito en Colombia, abordando desde la profesionalización y capacitación hasta la transparencia, el control ambiental y la regulación de intermediarios. Su aprobación y efectiva implementación podrían traducirse en beneficios significativos para la seguridad vial, la calidad del servicio público y la protección ambiental.
El desafío radica en garantizar que las entidades responsables cuenten con los recursos y capacidades necesarias para supervisar y aplicar estas disposiciones, así como en fomentar la colaboración entre el sector público, gremios y sociedad civil para alcanzar los objetivos comunes de movilidad segura y sostenible. La continua discusión legislativa y el aporte de los diferentes actores serán clave para lograr un balance adecuado entre regulación, operatividad y bienestar social, asegurando que los beneficios de esta ley lleguen efectivamente a todos los colombianos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.