Interventor en proyectos inmobiliarios no responde por obligaciones tributarias anteriores a su toma de posesión
Proviene de: Oficios
19 de mayo de 2025 11:0:4
Marco normativo y evolución de competencias
La Ley 66 de 1968 estableció el marco legal para la inspección, vigilancia y control de actividades de urbanización y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Esta norma facultó a la Superintendencia Bancaria para tomar posesión de bienes y designar un agente especial encargado de la administración o liquidación cuando hubiera causales legales de intervención.
Posteriormente, mediante diferentes decretos, estas competencias fueron reasignadas primero a la Superintendencia de Industria y Comercio y luego a la Superintendencia de Sociedades. Más adelante, el Decreto Ley 78 de 1987 asignó directamente a los municipios y al Distrito Especial de Bogotá estas funciones de intervención, en línea con el proceso de descentralización administrativa impulsado por la Constitución de 1991.
Este marco fue consolidado por normas como el Decreto 1555 de 1988 y la Ley 136 de 1994, que reafirmaron la función de vigilancia y control a cargo de las autoridades territoriales, incluyendo la facultad para tomar posesión de bienes y designar agentes especiales.
Responsabilidad tributaria del interventor
El agente especial designado por la autoridad territorial asume la representación legal del intervenido para todos los efectos jurídicos durante la intervención. Sin embargo, su responsabilidad tributaria es limitada y regulada por el Estatuto Tributario, específicamente los artículos 571, 793 y 798.
Estos preceptos establecen que el interventor no figura como responsable solidario de las obligaciones tributarias del contribuyente intervenido. Su responsabilidad es subsidiaria y se limita a incumplimientos de los deberes formales que le sean atribuidos como administrador, derivados de obligaciones generadas posterior a su toma de posesión.
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que...
Más noticias sobre Derecho Tributario
No se encontraron sugerencias
Interventor en proyectos inmobiliarios no responde por obligaciones tributarias anteriores a su toma de posesión