El Convenio para evitar la doble imposición entre Colombia y Uruguay aún no está vigente
Proviene de: Oficios
19 de mayo de 2025 10:55:58
El convenio firmado entre Colombia y Uruguay el 19 de noviembre de 2021 busca evitar la doble tributación sobre rentas como las regalías. Sin embargo, para que este tipo de tratados internacionales tenga validez en Colombia, debe ser aprobado por el Congreso a través de una ley y posteriormente revisado por la Corte Constitucional. Solo una vez cumplidos estos pasos y realizadas las notificaciones formales, el convenio podrá entrar en vigor.
En este caso, aunque Uruguay ratificó el convenio mediante una ley en septiembre de 2024, en Colombia aún no se ha completado el proceso legislativo ni constitucional. Por lo tanto, las normas internas colombianas continúan aplicándose para la retención en la fuente sobre pagos realizados a residentes fiscales en Uruguay.
Condiciones para la entrada en vigor del convenio
El artículo 30 del CDI establece que el convenio entrará en vigor el último día del mes siguiente a la recepción de la última notificación formal y que sus disposiciones surtirán efectos a partir del primer día del año calendario siguiente. Una vez en vigor, la retención en la fuente sobre regalías pagadas desde Colombia a Uruguay no podrá exceder el 10% del importe bruto, según lo señalado en el artículo 12 del convenio.Situación actual y recomendaciones
Por ahora, las operaciones entre residentes fiscales de ambos países seguirán sujetas a la legislación tributaria colombiana vigente. Este escenario subraya la importancia de que las entidades encargadas completen los procesos legales para la ratificación definitiva del tratado. Para consultas adicionales sobre normativa y doctrina en materia tributaria y aduanera, se recomienda consultar el normograma de la entidad competente...Más noticias sobre Derecho Tributario
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