CREG modifica cálculo del precio de reconciliación negativa en el sector eléctrico colombiano
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19 de mayo de 2025 11:1:45
Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entidad encargada de la regulación del sector energético en Colombia, emitió la Resolución CREG 101 075 el 10 de mayo de 2025. Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial No. 53.115 el 12 de mayo de 2025 y entró en vigencia a partir de su publicación.
Tema principal y destinatarios
El asunto principal de esta resolución es la modificación del literal c) del numeral 2 del artículo 3° de la Resolución CREG 034 de 2001, que establece el cálculo del precio de reconciliación negativa, un componente del cargo por confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía. Los destinatarios principales son los agentes del sector eléctrico, incluidos los generadores, comercializadores y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), responsables de las liquidaciones y facturaciones relacionadas con este cargo.
Objetivo y finalidad
El objetivo de esta resolución es corregir técnicamente las fórmulas utilizadas para el cálculo del precio de reconciliación negativa, en particular el denominador que no reflejaba adecuadamente las cantidades de generación ideal del Tratado de Interconexión Eléctrica (TIE) ni la generación ideal internacional. Esta corrección busca mantener el propósito conceptual del precio, garantizando una liquidación justa y precisa que refleje la realidad del mercado eléctrico.
Decisiones y regulaciones contenidas
La resolución modifica puntualmente el literal c) del numeral 2 del artículo 3° de la Resolución CREG 034 de 2001, ajustando las fórmulas para incorporar correctamente las variables de generación ideal mencionadas. Además, se ordena al ASIC realizar los ajustes necesarios en las liquidaciones y facturaciones para que la corrección se aplique desde la fecha de implementación de la Resolución CREG 101 069 de 2025, que anteriormente adoptó modificaciones relacionadas con el cargo por confiabilidad.
Base legal
La CREG fundamenta su actuación en las atribuciones conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, así como en los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013. En específico, se apoya en los artículos 20, 23 y 74 de la Ley 143 de 1994, que regulan el sector eléctrico, establecen los objetivos del servicio y asignan a la CREG funciones para regular el mercado eléctrico, incluyendo la fijación de precios y la adopción de medidas para asegurar la confiabilidad y eficiencia del sistema.
Impacto potencial de la resolución
Esta modificación técnica tiene un impacto directo en los agentes del mercado eléctrico, ya que influye en la forma en que se calculan y liquidan los costos asociados al cargo por confiabilidad, un mecanismo vital para garantizar la disponibilidad de energía en el país. Al corregir las fórmulas, se busca evitar distorsiones que puedan afectar la equidad en los pagos y cobros entre generadores y comercializadores. Para los usuarios finales y la ciudadanía en general, esta regulación contribuye a mantener la confiabilidad y eficiencia del suministro eléctrico, aspectos fundamentales para el desarrollo económico y social.
Modificaciones a normativas previas
La Resolución CREG 101 075 de 2025 modifica aspectos específicos de la Resolución CREG 034 de 2001, sin alterar su propósito conceptual. Además, esta acción se da en continuidad con otras resoluciones recientes, como la CREG 101 066 de 2024 y la 101 069 de 2025, que han redefinido precios de escasez y ajustes en el cargo por confiabilidad, asegurando coherencia normativa en el sector.
Plazos y términos establecidos
La resolución establece que el ASIC debe realizar los ajustes en las liquidaciones y facturaciones desde la fecha de aplicación del artículo 7° de la Resolución CREG 101 069 de 2025, garantizando así la inmediatez en la implementación de la corrección técnica. La vigencia de la resolución es inmediata a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Conclusiones
La Resolución CREG 101 075 de 2025 representa un paso importante en la consolidación de un marco regulatorio técnico y preciso para el sector eléctrico colombiano. Mediante la corrección puntual de las fórmulas para el cálculo del precio de reconciliación negativa, la CREG reafirma su compromiso con la eficiencia, transparencia y confiabilidad del mercado mayorista de energía. Esta medida beneficia a los agentes del sector al ajustar las liquidaciones conforme a la realidad operativa y contribuye a la estabilidad y calidad del servicio para los usuarios finales.
Para acceder al texto completo de la resolución, puede consultarse el Diario Oficial No. 53.115 del 12 de mayo de 2025, disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.