Resolución CREG 502 de 2024: Regulación del mercado relevante y cargos de distribución de GLP en Toca, Boyacá
Proviene de: Resoluciones
19 de mayo de 2025 10:59:21
Contexto y emisión de la resolución
La Resolución CREG 502 de 2024, emitida el 14 de noviembre de 2024, es una decisión de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entidad encargada de establecer las reglas y tarifas para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible en Colombia. Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial No. 53.112 el 9 de mayo de 2025, y se centra en la aprobación del mercado relevante de distribución y los cargos asociados para el municipio de Toca, en el departamento de Boyacá.
Tema principal y destinatarios
El asunto principal de la resolución es la aprobación del Mercado Relevante de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el municipio de Toca, además de establecer el cargo por uso del sistema de distribución para los usuarios residenciales y no residenciales. El destinatario principal es la empresa distribuidora Rednova, que solicitó la aprobación tarifaria para operar en este mercado. Asimismo, la resolución afecta a todos los usuarios finales que reciben el servicio de distribución de GLP en esta zona.
Objetivo de la resolución
El propósito fundamental de la resolución es definir formalmente el mercado relevante de distribución para Toca y aprobar las tarifas de distribución que permitan a la empresa cubrir sus costos de inversión y operación, garantizando la sostenibilidad y calidad del servicio. La resolución también busca dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, especialmente la Ley 142 de 1994 y los decretos que reglamentan el sector de servicios públicos domiciliarios.
Decisiones y regulaciones clave
La resolución establece que el mercado relevante de distribución está conformado exclusivamente por el municipio de Toca (Código DANE 15814) en Boyacá. En cuanto a las tarifas, se fija un único cargo de distribución aplicable tanto a usuarios residenciales como a usuarios diferentes al residencial, dada la configuración del sistema de distribución con red primaria y secundaria, donde todos los usuarios están conectados a la red secundaria.
Los cargos aprobados, expresados en pesos colombianos de diciembre de 2019, son los siguientes:
- Componente de inversión pagada con recursos propios de la empresa: $1,989.70 por metro cúbico.
- Componente de gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM): $469.00 por metro cúbico.
- Cargo total de distribución: $2,458.70 por metro cúbico.
Estos valores permitirán a la empresa recuperar los costos asociados a la infraestructura y operación del servicio durante el periodo tarifario aprobado.
Fundamento legal
La resolución se apoya en las facultades otorgadas por la Ley 142 de 1994, particularmente en los artículos 14, 28, 73 y 88, que regulan el servicio público domiciliario de gas combustible, la construcción y operación de redes, y la fijación de tarifas. Además, se desarrollan los criterios técnicos mediante la Resolución CREG 137 de 2013 y sus modificaciones posteriores (Resoluciones CREG 008 de 2014, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, 011 de 2020), que establecen la metodología para el cálculo de cargos tarifarios.
El proceso también estuvo sujeto a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.), en especial los artículos 37 y 40, garantizando la participación de terceros interesados y la práctica de pruebas para una decisión informada.
Proceso administrativo y técnicas de verificación
Previo a la expedición de la resolución, la CREG realizó un exhaustivo trámite administrativo que incluyó la revisión y verificación de la información presentada por la empresa Rednova. Se llevaron a cabo verificaciones documentales y de campo para validar la calidad de la información sobre los activos de distribución reportados, a cargo de un contratista especializado.
Tras superar un proceso probatorio con múltiples autos y audiencias, y la presentación de información complementaria por parte de la empresa, la Comisión concluyó que los requisitos para iniciar la actuación administrativa estaban cumplidos. Durante el proceso, se garantizó la transparencia y el derecho de defensa de la empresa.
Impacto potencial de la resolución
La aprobación de este mercado relevante y los cargos de distribución tiene un impacto directo en los usuarios de GLP en Toca, ya que define las tarifas que se aplicarán durante los próximos cinco años, en conformidad con la vigencia establecida en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Este marco tarifario busca equilibrar la necesidad de asegurar la rentabilidad y sostenibilidad del servicio con la protección de los usuarios mediante tarifas justas y razonables.
Para las empresas distribuidoras, la resolución brinda claridad jurídica y económica sobre las condiciones tarifarias a aplicar, facilitando la planificación y ejecución de inversiones, así como la operación eficiente del sistema de distribución.
Modificaciones y vigencia
La resolución establece una vigencia de cinco años para los cargos de distribución aprobados, contados desde la fecha en que quede en firme la resolución. Durante este periodo, las tarifas podrán actualizarse conforme a la metodología vigente, pero no se modificarán los cargos base aprobados.
Asimismo, se indica que la fórmula tarifaria aplicable será la establecida en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, manteniendo coherencia con el marco regulatorio general del sector.
Disposiciones finales y recursos
Una vez en firme, la resolución deberá ser notificada a la empresa distribuidora y publicada en el Diario Oficial. Contra sus disposiciones procede recurso de reposición ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, que podrá interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.
Esta vía garantiza que la empresa pueda plantear reconsideraciones sobre la decisión, asegurando un debido proceso y la posibilidad de revisión.
Conclusión
La Resolución CREG 502 de 2024 representa un paso importante en la regulación del servicio público domiciliario de gas combustible en Colombia, específicamente en el municipio de Toca, Boyacá. Mediante esta resolución, la CREG establece un marco tarifario claro y fundamentado para la distribución de GLP, que promueve la eficiencia, la transparencia y la protección de los consumidores.
El proceso administrativo riguroso y la fundamentación legal sólida respaldan la decisión, que impacta tanto a la empresa distribuidora como a los usuarios finales, asegurando la continuidad y calidad del servicio en el marco normativo vigente.
Para acceder al texto completo de la resolución, puede consultarse el Diario Oficial No. 53.112 del 9 de mayo de 2025, disponible en la página web de la Imprenta Nacional de Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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