Comisión de Regulación de Energía y Gas aprueba nuevo mercado relevante y cargos de distribución para gas natural en Gáepsa, Santander
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19 de mayo de 2025 11:6:7
Contexto y entidades involucradas
La Resolución 502 de 2024 fue emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 28 de noviembre de 2024 y publicada en el Diario Oficial No. 53.115 el 12 de mayo de 2025. Este acto administrativo se enmarca dentro de las competencias legales de la CREG, establecidas principalmente en la Ley 142 de 1994 y desarrolladas a través de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, que regulan el servicio público domiciliario de gas combustible en Colombia.
El asunto central de la resolución es la aprobación del Mercado Relevante de Distribución para el municipio de Gáepsa, ubicado en Santander, y la fijación del cargo por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para dicho mercado. Este cargo es esencial para permitir que la empresa distribuidora recupere los costos asociados a la inversión y operación del sistema de distribución.
Destinatarios y finalidad de la resolución
El destinatario principal de esta resolución es la empresa Promotora de Servicios Públicos S.A. E.S.P. (PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.), responsable de la prestación del servicio de distribución de gas natural en el mercado relevante aprobado. También incide en los usuarios residenciales y no residenciales de gas natural en el municipio de Gáepsa, quienes verán reflejados los cargos aprobados en sus facturas.
El objetivo primordial de la resolución es establecer formalmente el mercado relevante para la distribución de gas en Gáepsa y definir los cargos tarifarios que permitan la recuperación eficiente de la inversión y los gastos operativos de la empresa distribuidora. De esta forma, se busca asegurar la sostenibilidad financiera del servicio y la continuidad en la prestación del mismo.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo tarifario, conformado exclusivamente por el municipio de Gáepsa en Santander. En este mercado, se establece un único cargo de distribución, aplicable tanto a usuarios residenciales como a usuarios diferentes a los residenciales, dado que todos los usuarios están conectados a la red secundaria del sistema de distribución.
Respecto a los cargos fijados, la Comisión establece un valor uniforme de 662.85 pesos colombianos por metro cúbico (m³) para ambos tipos de usuarios. Este cargo se desglosa en dos componentes principales: una inversión base por 192.1 pesos/m³ y gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) por 470.76 pesos/m³, ambos calculados en valores de diciembre de 2019.
La inversión base considera la inversión existente reconocida en la última revisión tarifaria, inversiones programadas ejecutadas y no previstas en el programa de inversiones, y no reconoce nuevas inversiones para el periodo tarifario. Los gastos de AOM se establecen con base en el análisis eficiente y actualizado de los costos operativos de la empresa distribuidora.
Adicionalmente, la resolución fija que los cargos de distribución tendrán una vigencia de cinco años contados a partir de la fecha en la que la resolución quede en firme, conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 2099 de 2021. Durante este periodo, las tarifas se actualizarán según lo previsto en la metodología tarifaria vigente.
Marco legal y procedimientos seguidos
La fundamentación legal de esta resolución se apoya principalmente en la Ley 142 de 1994, que define el servicio público domiciliario de gas combustible y atribuye a la CREG la competencia para fijar las fórmulas tarifarias y establecer topes tarifarios de obligatorio cumplimiento para las empresas distribuidoras.
Asimismo, la resolución se sustenta en la Metodología de Distribución y las fórmulas tarifarias establecidas en la Resolución CREG 137 de 2013 y sus modificaciones posteriores, que regulan la fijación y actualización de cargos de distribución para los usuarios regulados del servicio.
El proceso administrativo que antecedió esta decisión incluyó la presentación de la solicitud tarifaria por parte de PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., la verificación de la calidad de la información reportada, la apertura del periodo probatorio con práctica de pruebas de oficio, y la celebración de audiencias virtuales para sustentar la solicitud. También se informó y permitió la participación de terceros interesados conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Impacto y relevancia para el sector y la ciudadanía
La aprobación del mercado relevante y los cargos de distribución en Gáepsa tiene un impacto directo en la prestación del servicio público domiciliario de gas natural en esta región. Para los usuarios, significa la definición clara de los costos asociados al uso del sistema de distribución, que se reflejarán en sus facturas de gas. Para la empresa distribuidora, representa la garantía de recuperación de la inversión y los costos operativos, lo que contribuye a la sostenibilidad y mejora continua del servicio.
Además, el hecho de que se haya reconocido un aporte de recursos públicos por parte del Fondo Especial Cuota de Fomento por valor cercano a $869 millones (pesos de diciembre de 2019) para cofinanciar la infraestructura, demuestra la colaboración entre entidades públicas y privadas para ampliar y mejorar el acceso al gas natural en zonas con potencial de desarrollo.
Este acto administrativo también reafirma la transparencia y el rigor técnico con que la CREG regula el sector, asegurando que las tarifas sean justas, eficientes y acordes con los costos reales, protegiendo así los derechos de los usuarios y promoviendo la competencia en el sector energético.
Modificaciones y disposiciones adicionales
La resolución no modifica ni revoca expresamente resoluciones previas, sino que se inscribe dentro del proceso regular de aprobación y actualización de cargos tarifarios conforme a la metodología vigente. Establece además que las empresas distribuidoras que presten el servicio en el mercado aprobado deberán aplicar los cargos fijados en esta resolución.
En cuanto a los recursos legales, la resolución señala que contra sus disposiciones procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.
Conclusión
La Resolución 502 de 2024 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas constituye un paso esencial para la regulación tarifaria y la definición del mercado relevante de distribución de gas natural en Gáepsa, Santander. Su emisión garantiza un marco claro y justo para la prestación del servicio, protege los intereses de los usuarios y promueve la eficiencia en el sector energético, contribuyendo al desarrollo sostenible y al bienestar de la población en esta región.
Para consultar la resolución completa, puede acceder al Diario Oficial No. 53.115 publicado el 12 de mayo de 2025, disponible en la página web de la Imprenta Nacional de Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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