Instituto Geográfico Agustín Codazzi ordena actualización catastral multipropósito en San Juan de Betulia, Sucre
Proviene de: Resoluciones
19 de mayo de 2025 10:57:26
Contexto y entidad emisora
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), como máxima autoridad catastral nacional en Colombia, emitió la Resolución 70-000-016 el 7 de mayo de 2025. Esta resolución, publicada en el Diario Oficial No. 53.113 el 10 de mayo de 2025, ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en el municipio de San Juan de Betulia, ubicado en el departamento de Sucre.
Objeto y destinatarios de la resolución
El principal objetivo de esta resolución es actualizar la información catastral de la zona urbana y rural del municipio mencionado, con el fin de identificar, incorporar o rectificar cambios o inconsistencias en los datos existentes. Esta actualización responde a la necesidad de modernizar una base catastral que, en la zona urbana, no se ha actualizado desde 2012, y en la zona rural, desde 1996.
El destinatario directo de esta resolución es la Dirección Territorial Sucre del IGAC, responsable de llevar a cabo el proceso en el territorio asignado. Además, la resolución se dirige a la administración municipal y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), entidad encargada de la inspección, vigilancia y control del ejercicio de la gestión catastral.
Finalidad y contenido principal
La resolución tiene como finalidad la puesta en marcha formal del proceso de actualización catastral bajo un enfoque multipropósito, que no solo atiende aspectos técnicos, sino que también contribuye a la formulación e implementación de políticas públicas, mejora la seguridad jurídica sobre la propiedad inmueble, fortalece los ingresos fiscales locales y apoya la planificación y el ordenamiento territorial.
Entre las decisiones clave, se destaca que:
- El IGAC, en su condición de máxima autoridad catastral nacional, asume la prestación del servicio público catastral en San Juan de Betulia, dado que el municipio no cuenta con un gestor catastral habilitado.
- Las actividades de actualización deberán ejecutarse conforme a la Resolución 1040 de 2023, que establece las normas técnicas y administrativas para estos procesos.
- En caso de identificarse la presencia de Pueblos Indígenas, afrodescendientes, raizales o palenqueros en las áreas de intervención, se implementarán los instrumentos previstos para la Consulta Previa, Libre e Informada, respetando los derechos colectivos y culturales de estas comunidades.
- Se remite copia del acto administrativo a la Dirección de Gestión Catastral del IGAC, a la alcaldía municipal y a la SNR para conocimiento y cumplimiento de sus funciones.
- La resolución es de carácter general, debe ser publicada según los términos de la Ley 1437 de 2011, y no admite recursos en contra, conforme al artículo 75 de dicha ley.
Fundamentos legales
La Resolución se sustenta en un marco normativo sólido que regula la gestión catastral en Colombia:
- Ley 14 de 1983, que asigna a las autoridades catastrales la formación, actualización y conservación de los catastros para la identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles.
- Ley 1450 de 2011, que establece la obligación de formar o actualizar catastros en todos los municipios cada cinco años, cofinanciados según competencias territoriales.
- Ley 1955 de 2019, modificada por la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026), que define la gestión catastral como un servicio público estatal con enfoque multipropósito.
- Decretos 846 de 2021, 1170 de 2015 (modificado por el Decreto 148 de 2020), que regulan la estructura del IGAC, definen el catastro multipropósito, y establecen procesos y procedimientos técnicos y administrativos para la gestión catastral.
- Resolución IGAC 1040 de 2023, que determina los actos administrativos necesarios para los procesos de formación y actualización catastral, incluyendo la obligación de publicar el acto administrativo de inicio.
Impacto potencial y relevancia
La actualización catastral multipropósito ordenada por el IGAC implica una mejora sustancial en la calidad y actualidad de la información sobre bienes inmuebles en San Juan de Betulia. Esto tiene varias consecuencias positivas:
- Para los propietarios, mayor seguridad jurídica y certeza sobre sus derechos reales, lo que puede facilitar trámites y transacciones inmobiliarias.
- Para la administración municipal, una base actualizada permitirá una mejor gestión del territorio, ordenamiento urbano y rural, y un fortalecimiento del potencial fiscal mediante una adecuada valuación y cobro de impuestos prediales.
- Para la ciudadanía en general, acceso a información pública confiable que puede impactar en la planificación de servicios y desarrollo local.
- Para los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, el reconocimiento y respeto de sus derechos mediante la implementación de procesos de consulta previa en el marco de la actualización.
Modificaciones y vigencia
La Resolución no modifica ni revoca expresamente disposiciones anteriores, sino que ordena un nuevo proceso de actualización en cumplimiento del marco legal vigente y en concordancia con las políticas nacionales de gestión catastral.
El acto administrativo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no admite recursos, garantizando así la eficacia y prontitud en la ejecución del proceso.
Consideraciones finales
Esta resolución del IGAC refleja el compromiso estatal con la modernización de la gestión catastral en Colombia, utilizando un enfoque multipropósito que integra aspectos técnicos, jurídicos, sociales y económicos.
El proceso en San Juan de Betulia es un ejemplo concreto de cómo se implementan estas políticas a nivel territorial, buscando no solo actualizar datos, sino también contribuir al desarrollo sostenible y equitativo de las comunidades.
Para mayor información, la resolución completa está disponible en el Diario Oficial No. 53.113 de mayo de 2025, accesible a través de la página web de la Imprenta Nacional de Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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