La Corte Constitucional dirime conflicto de competencia entre juzgados laboral y administrativo en Medellín
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:10:43
La Sala Plena de la Corte Constitucional, ejerciendo sus competencias conforme al artículo 241.11 de la Constitución Política, emitió el Auto 473 de 2025 para dirimir un conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones. Este conflicto se presentó entre el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 039 Administrativo del mismo circuito.
Antecedentes
La controversia se originó a partir de una demanda laboral interpuesta en enero de 2024 por un trabajador contra dos empresas: una sociedad de economía mixta con capital público mayoritario, y una sociedad comercial privada que presta servicios temporales. El trabajador solicitaba, entre otros puntos, que se declarara la existencia de un contrato realidad con la sociedad de economía mixta, que se reconociera el pago de indemnizaciones y que se condenara a las empresas al pago de costas procesales. Durante el proceso, el demandante alegó haber desempeñado diversas funciones para la sociedad de economía mixta, incluyendo cargos de asesor en diferentes niveles, monitor, auditor, supervisor y líder de equipo. Sin embargo, la sociedad de economía mixta argumentó que el vínculo laboral real era con la empresa proveedora de servicios temporales y que la relación con la sociedad de economía mixta se limitaba a una intermediación.Conflicto de competencia
El Juzgado 013 Laboral asumió inicialmente el conocimiento de la demanda laboral. No obstante, mediante auto del 13 de febrero de 2024, el Juzgado 039 Administrativo declaró la falta de jurisdicción y remitió el expediente a la Corte Constitucional para que resolviera el conflicto. El juzgado administrativo fundamentó su decisión en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 y en la...Más noticias sobre Derecho Laboral
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