La Corte Constitucional declara competencia de la jurisdicción penal militar en caso de homicidio de un patrullero
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:12:32
Antecedentes del caso
El conflicto de jurisdicción se originó tras el fallecimiento de un ciudadano durante una actuación policial. En septiembre de 2022, un transeúnte informó a un patrullero y a su compañero sobre un hurto cometido por una persona armada. Al intentar el registro personal, el presunto delincuente huyó y fue perseguido por el patrullero, quien accionó su arma de dotación, causando la muerte del sujeto.
Posteriormente, en una audiencia de formulación de acusación, el juez ordinario remitió el caso a la Justicia Penal Militar, considerándolo competente por cumplirse los elementos subjetivo y funcional. No obstante, el Juzgado de Control de Garantías de la Justicia Penal Militar planteó conflicto negativo de competencia, argumentando que no estaba acreditado el elemento funcional para activar la jurisdicción militar, proponiendo que el caso fuera resuelto por la jurisdicción ordinaria penal.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional es competente para conocer de conflictos de competencias entre distintas jurisdicciones, conforme al numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015. En este caso, se configuró un conflicto entre dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes.
Sobre la competencia, la Corte recordó que el fuero penal militar es una excepción a la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria penal. Para que opere el fuero penal militar, es necesario que: (i) el investigado sea miembro activo de la Fuerza Pública en servicio al momento de los hechos (elemento subjetivo), y (ii) que el delito tenga una relación directa y estrecha con el servicio y las funciones propias del cuerpo armado (elemento...
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