La Corte Constitucional dirime conflicto de competencia entre jurisdicciones por demanda ejecutiva en salud
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:14:6
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, emitió el Auto 513 de 2025 para dirimir un conflicto de competencia entre el Juzgado 008 Civil del Circuito Judicial de Cúcuta y el Juzgado 011 Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta.
Antecedentes
El 9 de febrero de 2023, una entidad de salud en liquidación promovió un proceso ejecutivo singular de mayor cuantía contra el departamento de Norte de Santander. La demanda solicitaba el pago de $1.644.413.732 pesos por recobro de 1.068 facturas relacionadas con servicios de salud NO POS (Plan de Beneficios en Salud -PBS-). Además, pidió el reconocimiento y pago de intereses moratorios y condena en costas procesales.
Según la demanda, durante su operación, la entidad de salud suministró servicios y tecnologías en salud NO POS a usuarios del régimen subsidiado, autorizados mediante Comité Técnico Científico (CTC) o fallos judiciales de tutela. Se argumentó que la prestación y suministro de servicios incluidos en el POS correspondía a la EPS, mientras que la prestación de servicios NO POS incumbía al departamento, financiados con subsidios de oferta.
Decisiones de los juzgados
El Juzgado 008 Civil del Circuito Judicial de Cúcuta declaró su falta de competencia y remitió el expediente a los juzgados administrativos de Cúcuta para reparto, argumentando que la controversia involucraba hechos u omisiones de una entidad pública. Por su parte, el Juzgado 011 Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta rechazó la demanda por competencia y remitió el asunto a la Corte Constitucional para dirimir el conflicto.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte reiteró que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer controversias que involucren entidades estatales cuando se alegue la existencia de actos, contratos, hechos u omisiones sujetos al derecho administrativo. Sin embargo, en procesos ejecutivos derivados de la prestación de servicios de salud que no tengan origen en los presupuestos del artículo 104, numeral 6 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la competencia corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral, conforme al numeral 5 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS).
En el Auto 788 de 2021 y el Auto 1410 de 2024, la Corte estableció que la Jurisdicción Ordinaria laboral es competente para conocer procesos ejecutivos que pretendan el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud no basados en contrato estatal.
Además, cuando en el conflicto de competencia ninguna de las partes sea una autoridad judicial de la jurisdicción ordinaria laboral, el expediente debe ser remitido a dicha jurisdicción para garantizar la celeridad y eficacia procesal.
Decisión
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional:
Primero: Dirime el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 008 Civil y el Juzgado 011 Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta, declarando que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer del proceso judicial promovido.
Segundo: Por medio de la Secretaría General, se ordena remitir el expediente al despacho de los juzgados laborales del Circuito de Cúcuta para que realice el reparto correspondiente ante un Juzgado Ordinario en la especialidad laboral y comunique la decisión a las partes interesadas.
Esta providencia reafirma el criterio jurisprudencial que resuelve la competencia en materia de procesos ejecutivos por servicios de salud no derivados de contrato estatal, privilegiando la especialidad laboral de la Jurisdicción Ordinaria para tales casos.
La decisión busca preservar los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, evitando dilaciones y garantizando que el conocimiento del asunto se asigne a la jurisdicción adecuada conforme a la normativa vigente, contribuyendo así a una mejor administración de justicia en materia de salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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