La Corte Constitucional dirime conflicto de competencia entre jurisdicciones por demanda ejecutiva en salud
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:14:6
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, emitió el Auto 513 de 2025 para dirimir un conflicto de competencia entre el Juzgado 008 Civil del Circuito Judicial de Cúcuta y el Juzgado 011 Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta.
Antecedentes
El 9 de febrero de 2023, una entidad de salud en liquidación promovió un proceso ejecutivo singular de mayor cuantía contra el departamento de Norte de Santander. La demanda solicitaba el pago de $1.644.413.732 pesos por recobro de 1.068 facturas relacionadas con servicios de salud NO POS (Plan de Beneficios en Salud -PBS-). Además, pidió el reconocimiento y pago de intereses moratorios y condena en costas procesales. Según la demanda, durante su operación, la entidad de salud suministró servicios y tecnologías en salud NO POS a usuarios del régimen subsidiado, autorizados mediante Comité Técnico Científico (CTC) o fallos judiciales de tutela. Se argumentó que la prestación y suministro de servicios incluidos en el POS correspondía a la EPS, mientras que la prestación de servicios NO POS incumbía al departamento, financiados con subsidios de oferta.Decisiones de los juzgados
El Juzgado 008 Civil del Circuito Judicial de Cúcuta declaró su falta de competencia y remitió el expediente a los juzgados administrativos de Cúcuta para reparto, argumentando que la controversia involucraba hechos u omisiones de una entidad pública. Por su parte, el Juzgado 011 Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta rechazó la demanda por competencia y remitió el asunto a la Corte Constitucional para dirimir...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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