La Corte Constitucional resuelve conflicto aparente de competencia entre juzgados de Duitama
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:57:33
Antecedentes del caso
En el presente asunto, un ciudadano presentó una acción de tutela contra una entidad prestadora de salud, alegando vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana, debido a la falta de entrega de medicamentos prescritos por su médico. Inicialmente, el Juzgado Administrativo Oral del Circuito de Duitama se abstuvo de conocer la tutela y la remitió a los juzgados municipales, argumentando que, según el Decreto 333 de 2021, la competencia correspondía a los jueces municipales por tratarse de una sociedad anónima.
Posteriormente, el proceso fue asignado al Juzgado Penal Municipal de Duitama, que declaró su falta de competencia para conocer la tutela y planteó un conflicto negativo de competencia respecto al Juzgado Administrativo Oral, remitiendo el caso a la Corte Constitucional para que dirimiera la controversia.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte recordó que, por regla general, la solución de los conflictos de competencia en materia de tutela corresponde a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Sin embargo, esta competencia es residual y solo se activa cuando no existe una autoridad designada o se requiere aplicar los principios de celeridad y sumariedad para garantizar un acceso oportuno a la justicia y la protección efectiva de los derechos fundamentales.
En este caso, la Corte se declaró facultada para resolver el conflicto, dado que las autoridades judiciales involucradas, aunque forman parte de la jurisdicción constitucional, carecen de una autoridad designada para solucionar la colisión.
Además, la Corte reiteró que las disposiciones contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, no constituyen reglas de competencia, sino pautas de reparto de las acciones de tutela. Estas no pueden ser invocadas para rechazar la competencia ni para plantear conflictos negativos de competencia, ya que hacerlo vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia.
Por ello, la Corte señaló que la aplicación de las reglas de reparto no autoriza a los jueces de tutela a declararse incompetentes ni a anular lo actuado por falta de competencia. En caso de conflicto entre autoridades judiciales, el expediente debe ser remitido a la autoridad a la que se asignó primero el conocimiento para que decida la acción sin dilaciones.
Decisión de la Corte
La Corte Constitucional decidió:
Primero: Dejar sin efectos la decisión del Juzgado Administrativo Oral del Circuito de Duitama que se abstuvo de conocer la tutela y ordenó su remisión a los juzgados municipales, pues desconoció la jurisprudencia constitucional y afectó la celeridad del trámite.
Segundo: Remitir el expediente a dicho juzgado para que, de manera inmediata, tramite y decida la solicitud de tutela.
Tercero: Advertir a ambos juzgados involucrados que, en adelante, se abstengan de declarar su incompetencia basándose en las reglas de reparto, en tanto esta práctica desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia vinculante de la Corte Constitucional.
Cuarto: Ordenar comunicar esta decisión a las partes y a los juzgados involucrados para su cumplimiento inmediato.
Esta resolución reafirma la importancia de garantizar el acceso efectivo a la justicia en materia de tutela, evitando dilaciones y asegurando que los jueces asuman su competencia sin excusas fundadas en normas de reparto que no tienen carácter imperativo en cuanto a la competencia judicial. Con esta decisión, la Corte Constitucional refuerza su compromiso con la protección de los derechos fundamentales y la correcta administración de justicia en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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