La Corte Constitucional resuelve conflicto aparente de competencia entre juzgados de Duitama
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:57:33
Antecedentes del caso
En el presente asunto, un ciudadano presentó una acción de tutela contra una entidad prestadora de salud, alegando vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana, debido a la falta de entrega de medicamentos prescritos por su médico. Inicialmente, el Juzgado Administrativo Oral del Circuito de Duitama se abstuvo de conocer la tutela y la remitió a los juzgados municipales, argumentando que, según el Decreto 333 de 2021, la competencia correspondía a los jueces municipales por tratarse de una sociedad anónima. Posteriormente, el proceso fue asignado al Juzgado Penal Municipal de Duitama, que declaró su falta de competencia para conocer la tutela y planteó un conflicto negativo de competencia respecto al Juzgado Administrativo Oral, remitiendo el caso a la Corte Constitucional para que dirimiera la controversia.Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte recordó que, por regla general, la solución de los conflictos de competencia en materia de tutela corresponde a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Sin embargo, esta competencia es residual y solo se activa cuando no existe una autoridad designada o se requiere aplicar los principios de celeridad y sumariedad para garantizar un acceso oportuno a la justicia y la protección efectiva de los derechos fundamentales. En este caso, la Corte se declaró facultada para resolver el conflicto, dado que las autoridades judiciales involucradas, aunque forman parte de la jurisdicción constitucional, carecen de una autoridad designada para solucionar la colisión. Además, la Corte reiteró que las disposiciones contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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