La Corte Constitucional suspende términos en revisión de decreto legislativo 0131 de 2025
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2025 12:52:51
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales previstas en los artículos 214.6 y 241.7 de la Constitución, adelantó el control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 0131, expedido el 5 de febrero de 2025. Este decreto establece medidas relacionadas con proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, de la Asignación para la Paz y de la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías. Las medidas se enmarcan en el estado de conmoción interior declarado para la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Ríonegro y González en el departamento del Cesar.
Proceso de revisión y fundamentos constitucionales
El proceso de revisión inició el 11 de febrero de 2025, con la avocación de conocimiento del decreto legislativo y la práctica de pruebas. Durante marzo, se llevaron a cabo diligencias para recolectar pruebas adicionales y la Secretaría General de la Corte remitió los informes correspondientes a la magistratura sustanciadora.
Es importante destacar que el artículo 214 de la Constitución condiciona la expedición de decretos legislativos a que el Presidente de la República declare válidamente el estado de conmoción interior y que dichos decretos se refieran únicamente a materias relacionadas con la situación que motivó la declaratoria. Además, la jurisprudencia establece que el control de constitucionalidad del decreto declaratorio debe preceder el análisis de los decretos que se expiden en desarrollo de este estado de excepción, generando un fenómeno de prejudicialidad que implica la suspensión del proceso judicial hasta que se resuelva la constitucionalidad del decreto de declaratoria.
Suspensión de términos y próximas etapas
En este caso, dado que el proceso de revisión del decreto declaratorio (Decreto Legislativo 0062 del 24 de enero de 2025) aún está pendiente de sentencia, la Corte determinó suspender los términos en el expediente RE-371. La suspensión se mantendrá desde el día siguiente a la presentación del concepto del Procurador General de la Nación o al vencimiento del término previsto para ello, lo que ocurra primero. Esta suspensión se extenderá hasta el día hábil siguiente a la publicación del comunicado de prensa con la decisión que se adopte respecto del decreto declaratorio.
Esta medida busca garantizar un control efectivo y ordenado de las medidas adoptadas mediante decretos legislativos en el marco de estados de excepción, respetando la jerarquía normativa y asegurando la validez del proceso de control constitucional.
Finalmente, la Secretaría General de la Corte realizará las anotaciones correspondientes en el expediente y se comunicará la iniciación de este trámite a las autoridades competentes, incluyendo la Procuraduría General de la Nación para que rinda el concepto de rigor.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los procedimientos constitucionales en el control de las medidas adoptadas en estados de excepción, asegurando la coherencia y legalidad en el ejercicio del poder público, y fortalece el sistema de pesos y contrapesos dentro del Estado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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