La corte constitucional ordena garantizar acompañamiento y transporte para niño con PTÍ
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:13:15
La Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional resolvió un caso referente a un niño de seis años diagnosticado con púrpura trombocitopénica idiopática (PTI) y anemia ferropénica, cuya madre interpuso una acción de tutela en representación de su hijo contra la EPS Famisanar S.A.S., por la vulneración de derechos fundamentales a la salud, la vida y la dignidad humana.
Hechos y pretensiones
La acción de tutela solicitaba que la EPS designara un tutor acompañante para el menor durante los descansos escolares, reconociera los gastos de transporte, hospedaje y alimentación para acceder a las prestaciones médicas, y garantizara un tratamiento integral para su condición médica. La tutelante argumentó que su hijo requiere apoyo permanente en la jornada escolar y que su familia no podía asumir los costos derivados de los múltiples desplazamientos para controles médicos.
Respuesta de las entidades involucradas
Diversas entidades, incluyendo el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, la ADRES, Secretarías de Salud y Educación de varios municipios y departamentos, la IPS Oncólogos del Occidente S.A.S. y la propia EPS Famisanar, fueron vinculadas al proceso y presentaron sus respuestas.
Según la EPS, no existían órdenes médicas vigentes que justificaran la asignación de un tutor, y la condición de PTI del menor no afectaba su motricidad ni su desarrollo personal. Asimismo, la EPS negó la cobertura de gastos de transporte bajo el argumento de que no correspondían a un servicio de salud, sino educativo, y agregó que la financiación del tutor sombra debía ser asumida por las autoridades educativas.
Por su parte, la IPS Oncólogos del Occidente confirmó que el niño ha recibido tratamiento médico desde 2021, con episodios de trombocitopenia y anemia ferropénica, manejados con medicamentos como Eltrombopag y sulfato ferroso. La IPS indicó que el menor requiere controles mensuales con el especialista en Pereira (Risaralda) y que, en caso de recaídas graves, debe ser remitido a un hospital de cuarto nivel.
La Secretaría de Educación Municipal de Cartago informó que el menor está matriculado de forma continua en el sistema educativo formal y cuenta con un Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR), que incluye seguimiento pedagógico y apoyos especializados. Asimismo, se identificaron barreras pedagógicas relacionadas con su condición de salud y se han implementado ajustes para facilitar su aprendizaje y bienestar físico.
Decisión de la Corte
La Corte Constitucional revocó el fallo de primera instancia y concedió el amparo. En relación con el derecho a la educación, concluyó que el PIAR elaborado por las autoridades educativas no cumplía con los requisitos normativos y jurisprudenciales, pues no identificaba con precisión las barreras que enfrenta el estudiante ni definía ajustes pedagógicos adecuados, ni fue actualizado para la transición de grado. Por ello, ordenó la reformulación integral del PIAR conforme al Decreto 1421 de 2017 y la jurisprudencia constitucional.
En el ámbito de la salud, la Corte consideró que, aunque la EPS reconoció la necesidad de traslados constantes para garantizar la continuidad del tratamiento, no asumió los costos de transporte intermunicipal e intraurbano, lo cual es un derecho reforzado en casos de niños con discapacidad. Además, ordenó a la EPS garantizar el tratamiento integral con cobertura de los servicios médicos requeridos y asumir los gastos de transporte necesarios para el menor y su acompañante, conforme a la jurisprudencia vigente.
Esta sentencia reafirma la importancia de garantizar tanto el derecho a la salud como a la educación inclusiva para los niños con condiciones especiales, y la responsabilidad conjunta de las entidades de salud y educativas en asegurar los apoyos adecuados para su desarrollo integral.
La decisión fue adoptada en Bogotá, D.C., el 17 de marzo de 2025, por la Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, marcando un precedente importante en la protección de los derechos de los menores con condiciones de salud especiales. Con esta resolución, se espera que las instituciones involucradas mejoren la atención y el acompañamiento a niños en situaciones similares, promoviendo así una mayor inclusión y bienestar social.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.