Consejo de Estado confirma nulidad de revocatoria de licencia ambiental y niega restablecimiento del derecho
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:10:45
Antecedentes del caso y actos administrativos
El proceso se originó por la revocatoria de la licencia ambiental otorgada para un proyecto de generación hidroeléctrica, riego y acueducto en el río Frío, municipio de Támesis, Antioquia. La autoridad ambiental inicialmente concedió la licencia y la concesión de aguas para el proyecto, con un caudal determinado para cada sistema de captación y generación.
No obstante, un tercero interviniente presentó recurso de reposición contra dicha licencia, lo que impidió que esta adquiriera firmeza. En desarrollo del recurso, la autoridad conformó un equipo técnico ad hoc que practicó pruebas, realizó visita ocular y expidió un informe técnico que fundamentó la revocatoria de la licencia mediante resolución posterior. Esta decisión se sustentó en que el caudal medio total remanente disponible en la cuenca del río Frío correspondía solo al 42% del caudal solicitado inicialmente para el proyecto, lo que haría inviable el desarrollo en las condiciones planteadas.
Controversia jurídica y valoración probatoria
Los demandantes alegaron que la revocatoria adoleció de falsa motivación, pues la autoridad ambiental desestimó los estudios hidrológicos presentados, elaborados por firma consultora especializada, los cuales indicaban que el caudal promedio y remanente eran suficientes para desarrollar el proyecto. También argumentaron violación al derecho de defensa por no haberse dado traslado del informe técnico ad hoc para controvertirlo.
El Tribunal Administrativo de Antioquia, en primera instancia, declaró la nulidad de la resolución de revocatoria por falsa motivación, al encontrar que la autoridad ambiental basó su decisión en cálculos incorrectos y en información no adecuada para determinar el caudal del río, mientras que los estudios aportados por los solicitantes eran confiables y técnicamente idóneos. Además, condenó a la autoridad al pago de indemnización por lucro cesante, con base en dictamen pericial económico.
La autoridad ambiental apeló la decisión cuestionando la valoración probatoria, la idoneidad y suficiencia del dictamen pericial económico y defendiendo la legalidad de la revocatoria, sustentada en datos oficiales e informes técnicos que indicaban insuficiencia del recurso hídrico disponible.
Análisis del Consejo de Estado
La Sala Primera del Consejo de Estado, en segunda instancia, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Se ratificó que existió un vicio de falsa motivación en la decisión de revocatoria, dado que la autoridad ambiental incurrió en error al fundamentar el acto en cálculos y criterios técnicos desacertados, tal como acreditó el dictamen pericial hidráulico encargado por el tribunal.
El dictamen pericial técnico fue elaborado por un ingeniero hidráulico designado por la Universidad Nacional, con base en la revisión de los estudios de factibilidad, el informe técnico de la autoridad ambiental y la información oficial hidrometeorológica. Este concluyó que la estimación del caudal medio y remanente presentada por los solicitantes era adecuada y confiable, y que el caudal remanente superaba el solicitado para el proyecto, haciendo viable su desarrollo.
La Sala valoró que la autoridad ambiental utilizó información y métodos técnicos no idóneos, tales como la subestimación del área de la cuenca y el uso inadecuado de parámetros para la evapotranspiración, que condujeron a una incorrecta determinación del caudal disponible.
En cuanto al restablecimiento del derecho por concepto de indemnización por lucro cesante, la Sala revocó la condena impuesta en primera instancia. Consideró que el dictamen económico aportado para acreditar el perjuicio es insuficiente para fundamentar la indemnización, ya que se trata de una valoración hipotética realizada para un proyecto en etapa preoperativa que no demostró la existencia de un daño cierto ni la viabilidad económica efectiva del proyecto. Además, la autoridad ambiental objetó con fundamento la falta de documentación financiera y contable que sustente la cuantificación del lucro cesante.
La Sala concluyó que, si bien la autoridad incurrió en falsa motivación al revocar la licencia ambiental, no se acreditó el daño indemnizable por lucro cesante, y que los gastos en que incurrieron los solicitantes por estudios ambientales deben considerarse propios del trámite administrativo.
Decisión final
Por lo anterior, el Consejo de Estado:
- Confirmó la nulidad de la resolución que revocó la licencia ambiental otorgada para el proyecto hidroeléctrico.
- Revocó la condena de restablecimiento del derecho por indemnización de lucro cesante.
- No condenó en costas a la parte demandada.
- Reconoció como apoderado judicial de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado al abogado que la representa en el proceso.
Esta sentencia garantiza que las decisiones administrativas deben sustentarse en fundamentos técnicos sólidos y adecuados, y que la valoración de perjuicios económicos debe estar debidamente probada y fundada en elementos concretos y no hipotéticos, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la correcta administración pública en materia ambiental.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.