Consejo de Estado revoca liquidación de costas en caso de desplazamiento forzado
Consejo de Estado revoca liquidación de costas en caso de desplazamiento forzado
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:12:54
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, resolvió el recurso de apelación contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia que aprobó la liquidación de costas en un proceso de reparación directa por desplazamiento forzado.
Antecedentes del caso
La demanda fue presentada contra la Nación – Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Policía Nacional, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior, buscando la declaración de responsabilidad por los daños derivados del desplazamiento forzado sufrido por un grupo familiar.
El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la caducidad de la acción de reparación directa y condenó en costas a la parte demandante, ordenando su liquidación conforme a los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso (CGP). Esta decisión fue confirmada en apelación por el Consejo de Estado, que estableció montos específicos en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las agencias en derecho a favor de las entidades demandadas.
Posteriormente, el Tribunal Administrativo liquidó las costas a cargo de la parte demandante por un total de $31.181.985, incluyendo agencias en derecho y gastos del proceso.
Consideraciones jurídicas
De acuerdo con el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la liquidación y ejecución de la condena en costas se rige por el CGP. El numeral 5 del artículo 366 del CGP establece que solo es posible controvertir el monto de las agencias en derecho mediante recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas.
En este caso, el Consejo de Estado revocó el auto que aprobó la liquidación de costas y ajustó el monto de las agencias en derecho a cero. La imposición de la condena en costas en sentencias de primera y segunda instancia no puede modificarse, pero sí el monto fijado en esta fase procesal.
La Sala destacó que, si bien la liquidación inicial se ajustó a las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, que fijan entre el 3% y el 7.5% para primera instancia y entre 1 y 6 SMLMV para segunda instancia, el caso en cuestión correspondió a un asunto de desplazamiento forzado, lo que implica un interés público de acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2017 y la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional.
Dado que la controversia involucró la reparación patrimonial de víctimas del conflicto armado, la imposición de agencias en derecho por un monto superior a $30.000.000 no se adecúa a la naturaleza del caso ni a lo previsto en el artículo 188 del CPACA en armonía con el mencionado acto legislativo.
Decisión final
El Consejo de Estado revocó el auto del Tribunal Administrativo de Antioquia que aprobó la liquidación de costas y ordenó ajustar el monto de las agencias en derecho a cero, instruyendo a la Secretaría del tribunal para que efectúe nuevamente la liquidación correspondiente.
Esta decisión será notificada mediante estado electrónico y, una vez en firme, el expediente será devuelto al tribunal de origen para el trámite correspondiente.
Esta resolución implica un reconocimiento de la especial protección que merece la reparación a las víctimas del desplazamiento forzado y ajusta las cargas procesales para evitar nuevas afectaciones a personas en situación de vulnerabilidad, reafirmando el compromiso del Estado con la justicia social y la defensa de los derechos humanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.