Logo Avance JurÍdico S.A.S

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2024, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades

Consejo de Estado ampara derecho de petición en tutela por protección y ayuda humanitaria

Proviene de: Sentencias

19 de mayo de 2025 10:58:59

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció una acción de tutela interpuesta en defensa de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, seguridad personal, vida digna y reparación integral. La acción fue promovida contra múltiples autoridades administrativas, incluyendo la Presidencia de la República, Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Ministerios del Interior, Justicia y Defensa, Policía Nacional, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), Unidad Nacional de Protección (UNP), y municipios de Sucre y Cesar. El caso se originó en la falta de respuesta y trámite adecuado a las denuncias, quejas y solicitudes presentadas para obtener ayuda humanitaria y protección especial. El actor, líder social y víctima de desplazamiento forzado, presentó diversas peticiones ante las autoridades, las cuales en algunos casos no fueron respondidas dentro de los términos legales establecidos, generando vulneración del derecho fundamental de petición.

Derecho fundamental de petición y obligaciones de las autoridades

El Consejo recordó que el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, implica que toda persona tiene derecho a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y a obtener una pronta y de fondo respuesta. La ley 1437 de 2011 establece plazos claros para resolver peticiones, y en caso de no ser competente la autoridad, debe remitir la solicitud a la entidad correspondiente e informar al peticionario. En el análisis, se constató que algunas solicitudes del actor fueron remitidas correctamente por las entidades y comunicadas oportunamente, mientras que en otros casos...

Más noticias sobre Derechos Humanos

No se encontraron sugerencias