Consejo de Estado confirma registrabilidad de marcas de color rosado delimitadas por formas específicas
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:57:13
Contexto del caso y antecedentes
Las sociedades demandantes promovieron acción de nulidad absoluta contra las resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que concedieron el registro de las marcas de color rosado (Pantone 183C), delimitadas por la forma de un vaso y una botella, para identificar productos en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, específicamente aguas minerales y bebidas no alcohólicas sabor a manzana. Las demandantes alegaron que el color rosado es de uso común para tales bebidas y carece de distintividad, además de que el registro otorgaba una ventaja anticompetitiva a la sociedad titular, restringiendo la libre competencia. Por su parte, el tercero con interés directo en el proceso defendió la distintividad intrínseca del color, su uso histórico desde 1954, y la ausencia de monopolio sobre formas delimitantes.Fundamentos jurídicos y análisis
El Consejo de Estado, en única instancia, realizó un análisis riguroso conforme a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y la interpretación prejudicial emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Se destacó que: - Las marcas de color deben estar delimitadas por una forma específica para ser registrables, requisito cumplido en este caso con las formas de vaso y botella que delimitan el color rosado. - El color no debe ser común ni característico del producto o su envase, ni ligado a la naturaleza del producto. En el presente caso, el color rosado (Pantone 183C) no corresponde a los colores usuales de las bebidas no alcohólicas con sabor a manzana, que normalmente se presentan en tonos ámbar, crema, rojo o verde. -...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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