Consejo de Estado confirma registrabilidad de marcas de color rosado delimitadas por formas específicas
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:57:13
Contexto del caso y antecedentes
Las sociedades demandantes promovieron acción de nulidad absoluta contra las resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que concedieron el registro de las marcas de color rosado (Pantone 183C), delimitadas por la forma de un vaso y una botella, para identificar productos en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, específicamente aguas minerales y bebidas no alcohólicas sabor a manzana.
Las demandantes alegaron que el color rosado es de uso común para tales bebidas y carece de distintividad, además de que el registro otorgaba una ventaja anticompetitiva a la sociedad titular, restringiendo la libre competencia. Por su parte, el tercero con interés directo en el proceso defendió la distintividad intrínseca del color, su uso histórico desde 1954, y la ausencia de monopolio sobre formas delimitantes.
Fundamentos jurídicos y análisis
El Consejo de Estado, en única instancia, realizó un análisis riguroso conforme a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y la interpretación prejudicial emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Se destacó que:
- Las marcas de color deben estar delimitadas por una forma específica para ser registrables, requisito cumplido en este caso con las formas de vaso y botella que delimitan el color rosado.
- El color no debe ser común ni característico del producto o su envase, ni ligado a la naturaleza del producto. En el presente caso, el color rosado (Pantone 183C) no corresponde a los colores usuales de las bebidas no alcohólicas con sabor a manzana, que normalmente se presentan en tonos ámbar, crema, rojo o verde.
- La distintividad del signo se confirma con estudios de mercado que evidencian que el 77% de los consumidores asocian el color rosado delimitado con la forma de vaso o botella a la marca titular.
- No existen indicios de competencia desleal ni actos contrarios a la buena fe por parte del titular del registro.
- La delimitación de la forma no implica reclamo de derechos exclusivos sobre estas, sino que cumple un requisito técnico para la representación gráfica del color como marca.
- La notoriedad de la marca, aunque reconocida en resoluciones previas, no es objeto de análisis en el presente procedimiento de nulidad absoluta.
Implicaciones y conclusiones
El fallo confirma que el registro de marcas de color delimitado por formas específicas puede ser válido cuando el color posee distintividad intrínseca y extrínseca, no es un color común o característico del producto, y se acompaña de elementos diferenciadores que permiten a los consumidores identificar un origen empresarial determinado.
Además, se reafirma que la concesión de tales registros no configura monopolios sobre colores de uso común ni restringe injustificadamente la competencia, siempre que otros operadores puedan utilizar diferentes colores o signos para distinguir sus productos.
Finalmente, la Sala denegó las pretensiones de nulidad absoluta y ordenó archivar el expediente, ratificando la legalidad y validez de los actos administrativos que concedieron los registros marcarios en favor del tercero con interés directo.
Fecha y autoridad que emitió la decisión
El fallo fue adoptado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, y firmado el 13 de marzo de 2025, concluyendo así el proceso y estableciendo un precedente relevante para la registrabilidad de marcas de color delimitadas por formas en Colombia y en la Comunidad Andina.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado confirma registrabilidad de marcas de color rosado delimitadas por formas específicas