Consejo de Estado anula registros de marcas por similitud con nombre comercial protegido
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2025 12:52:54
La Sala Primera del Consejo de Estado, en única instancia, resolvió la acción de nulidad relativa interpuesta por una sociedad comercial en reestructuración contra tres resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Estas resoluciones concedían registros y depósitos sobre los signos “GAS MAX” y “GASMAX” en las clases 35 y 39 de la Clasificación Internacional de Niza, relacionados con servicios de comercialización y transporte de gas licuado de petróleo (GLP) y combustibles.
Contexto y antecedentes del caso
La demandante alegó que posee derechos exclusivos sobre el nombre comercial “GASMAX”, con uso anterior y constante desde 2008, para actividades similares a las amparadas por las marcas registradas a nombre de un tercero vinculado a la misma sociedad. Sostuvo que la SIC no podía otorgar derechos marcarios que generaran competencia desleal, dado que el representante legal del tercero solicitante de las marcas también había suscrito contratos que perjudicaban a la sociedad demandante.
Por su parte, la SIC defendió la legalidad de sus actos, señalando que no existía marca registrada anterior que protegiera a la actora y que esta no había presentado oposición o prueba suficiente de uso real del nombre comercial. El tercero con interés directo argumentó que el registro de las marcas fue legítimo y que la sociedad demandante había utilizado las marcas bajo una autorización previa que él otorgó.
Decisión sobre la nulidad y análisis jurídico
El Consejo de Estado confirmó que la acción de nulidad relativa era procedente y no estaba prescrita. Respecto al depósito de la enseña comercial “GAS MAX”, la Sala aclaró que en Colombia esta modalidad se limita a un estudio de forma por parte de la SIC, sin análisis de fondo sobre causales de irregistrabilidad, por lo que negó parcialmente la demanda en este punto.
En cuanto a los registros marcarios, la Sala encontró que existía una identidad ortográfica y fonética clara entre las marcas registradas y el nombre comercial “GASMAX” de la actora. Además, identificó una conexión competitiva directa en cuanto a los servicios amparados (comercialización y transporte de gas y combustibles) en las mismas clases de la Clasificación de Niza.
El Consejo de Estado resaltó la importancia del uso real, efectivo y constante del nombre comercial para obtener protección, y verificó mediante documentos, contratos, certificaciones y evidencia gráfica que la demandante hacía uso del nombre “GASMAX” desde 2009, anterior a las solicitudes de registro de las marcas cuestionadas.
Consecuentemente, se configuró la causal de irregistrabilidad prevista en el literal b) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que prohíbe el registro de signos idénticos o semejantes a nombres comerciales protegidos cuando se genera riesgo de confusión o asociación.
Implicaciones y órdenes de la sentencia
El Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones que concedieron los registros de las marcas “GAS MAX” y “GASMAX” y ordenó a la SIC cancelar dichos registros y publicar la parte resolutiva en la Gaceta de la Propiedad Industrial. Por otra parte, negó la nulidad del depósito de la enseña comercial.
Esta decisión reafirma la necesidad de respetar los derechos adquiridos por el uso previo de un nombre comercial y subraya la responsabilidad de la autoridad administrativa en proteger a los consumidores y competidores frente a signos distintivos que puedan generar confusión en el mercado.
En definitiva, este fallo destaca la relevancia del uso efectivo y constante en la protección de nombres comerciales y la delimitación clara entre las modalidades de registro y depósito en materia de propiedad industrial, fortaleciendo así el marco jurídico que garantiza la competencia leal y la seguridad jurídica para las empresas en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.