Consejo de Estado confirma improcedencia de recurso de apelación en proceso de repetición por demanda presentada antes de reforma
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:10:50
Antecedentes del proceso y demanda inicial
En septiembre de 2012, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias ejerció el medio de control de repetición contra un funcionario, buscando que se le declarara patrimonialmente responsable por el pago efectuado en conciliación judicial. La demanda se basó en una condena impuesta por un juzgado administrativo en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La Subsección C de la Sala de lo Contencioso Administrativo emitió sentencia en noviembre de 2022, declarando la responsabilidad patrimonial del funcionario a título de culpa grave y condenándolo al pago de una suma determinada a favor de la entidad demandante.Recurso de apelación y fundamento jurídico
El funcionario interpuso recurso de apelación contra la sentencia de única instancia, argumentando que el derecho a la doble instancia forma parte del derecho fundamental al debido proceso, amparado en el Acto Legislativo 1 de 2018 y en la Ley 2080 de 2021, que adicionó la garantía de doble conformidad en procesos de repetición. Sin embargo, el magistrado ponente rechazó el recurso de apelación con fundamento en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021, que establece que las modificaciones a las competencias del Consejo de Estado solo son aplicables para demandas presentadas un año después de la publicación de dicha ley, es decir, desde enero de 2022. Dado que la demanda fue presentada en 2012, no resulta aplicable esta reforma, y el fallo de única instancia no es apelable.Recurso de súplica y análisis constitucional
Posteriormente, el funcionario interpuso recurso de súplica contra el rechazo del recurso de apelación, alegando que la Ley 678 de 2001...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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