Consejo de Estado permite prescindir de audiencia de pruebas para agilizar proceso judicial
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:12:52
En una reciente decisión, el Consejo de Estado abordó la posibilidad de prescindir de la audiencia de pruebas establecida en el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dado que las pruebas decretadas en la audiencia inicial fueron únicamente documentales.
El caso se originó tras la presentación de pruebas documentales por ambas partes en un proceso contencioso administrativo. Durante la audiencia inicial, se otorgó valor probatorio a dichos documentos y se decretaron pruebas adicionales consistentes en la solicitud de expedientes y certificaciones relacionadas con procesos disciplinarios y judiciales conexos.
Fundamentos legales y constitucionales
Con base en la Ley 2213 de 2022, que establece medidas para agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios de la justicia, así como en diversos preceptos constitucionales y legales que garantizan el debido proceso y la economía procesal, el Consejo de Estado concluyó que es procedente prescindir de la audiencia de pruebas cuando las pruebas a practicar son documentales y reposan en el expediente. Esta medida resulta en una mayor eficiencia y rapidez del proceso, sin afectar las garantías procesales, dado que las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas mediante el traslado realizado. Además, se destacó que la normativa vigente propende por la agilización de los procesos judiciales y el acceso efectivo a la justicia.Impacto y consecuencias de la decisión
Como consecuencia, el Consejo de Estado ordenó incorporar las pruebas documentales allegadas, conferirles el valor probatorio que les corresponde por ley y continuar con el trámite del proceso sin realizar la audiencia de pruebas. Este precedente es relevante para el...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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