Consejo de Estado ratifica extemporaneidad en recurso extraordinario de revisión por vulneración del debido proceso
Proviene de: Sentencias
20 de mayo de 2025 14:1:17
Antecedentes del caso y proceso judicial
El litigio se originó en un proceso de reparación directa en el cual se declaró responsable al Ministerio de Defensa, a través del Ejército Nacional y la Policía Nacional, por daños causados a particulares en hechos ocurridos entre marzo y septiembre de 2004 en el departamento de Arauca. Inicialmente, se reconoció la responsabilidad patrimonial de dichas entidades y se establecieron indemnizaciones por lucro cesante y perjuicios morales. Tras apelaciones y diversas acciones de tutela interpuestas por las entidades condenadas, el Tribunal Administrativo de Arauca emitió una sentencia de reemplazo en segunda instancia el 28 de septiembre de 2021, confirmando la responsabilidad y condenas.Incidentes de desacato y su impacto en la ejecutoria de la sentencia
Durante el trámite, se promovieron incidentes de desacato en el marco de acciones de tutela para exigir el cumplimiento de las órdenes judiciales. Sin embargo, el Consejo de Estado destacó que estos incidentes son mecanismos accesitarios dirigidos a garantizar la ejecución de sentencias y no afectan la firmeza ni suspenden los términos procesales para interponer recursos extraordinarios. En consecuencia, la ejecutoria se tomó como válida a partir de la sentencia de reemplazo de segunda instancia de septiembre de 2021.Decisión sobre el recurso extraordinario de revisión
El recurso extraordinario de revisión fue presentado el 24 de abril de 2024, fuera del término legal de un año contado desde la ejecutoria de la sentencia objeto de revisión. La Sala de lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso por extemporáneo, reiterando que el trámite de incidentes de desacato no modifica el cómputo del término para ejercer acciones judiciales en...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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