Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de revisión en caso de acción de grupo contra municipio
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:58:51
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, se pronunció sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia de agosto de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el marco de una acción de grupo.
Antecedentes del caso
El recurso fue presentado por representantes de los demandantes, quienes subsanaron oportunamente las observaciones iniciales sobre la falta de poderes especiales y el cumplimiento de requisitos procesales. Sin embargo, no se cumplió adecuadamente con la obligación de indicar de manera clara y fundamentada la causal de revisión invocada. La parte actora argumentó que existía una nulidad en la sentencia por violación del principio de "iura novit curia", señalando que el tribunal se limitó a aplicar un régimen de responsabilidad basado exclusivamente en la falla del servicio, sin explorar otras modalidades de imputación jurídica. Además, sostuvo que no se valoraron correctamente las pruebas contenidas en el expediente, y cuestionó la interpretación y aplicación de las normas por parte de los jueces de instancia.Consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado recordó que el recurso extraordinario de revisión está sujeto a causales taxativas y no permite revisar la valoración probatoria ni la interpretación jurídica realizada por el juez natural. La causal invocada, referente a la nulidad originada en la sentencia, debe estar claramente fundamentada y ajustarse a los supuestos establecidos por la jurisprudencia, tales como falta de competencia, ausencia de motivación, condena contra terceros no parte, entre otros. En este caso, la fundamentación presentada fue considerada insuficiente y no encuadró en ninguna de las hipótesis reconocidas para la nulidad de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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