Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión por falta de requisitos formales
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:56:8
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado examinó un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia en un proceso de reparación directa. El análisis se centró en la admisión del recurso, considerando los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Entre los aspectos fundamentales, la Sala constató que únicamente se aportó el poder de uno de los demandantes para la presentación del recurso, situación que incumple con lo exigido para su admisión. Adicionalmente, la causal invocada, relacionada con una supuesta violación al principio de congruencia, fue fundamentada con argumentos que en realidad cuestionaban la valoración de pruebas, materia que no corresponde revisar en este recurso.
El Consejo recordó que el recurso extraordinario de revisión está limitado a causales taxativamente establecidas y no constituye una tercera instancia ni un recurso ordinario para discutir nuevamente el fondo del asunto. Se destacó que el principio de congruencia implica la correspondencia entre la decisión judicial y las pretensiones presentadas, pero su eventual vulneración debe ser demostrada con argumentos claros y pertinentes.
Además, se señaló que este recurso no puede utilizarse como mecanismo residual tras la acción de tutela, especialmente cuando ésta ya fue resuelta sin impugnación.
Por lo anterior, se inadmitió el recurso con la posibilidad de subsanación en un plazo de cinco días para anexar los poderes debidamente conferidos y presentar una fundamentación precisa y razonada de la causal de revisión. De no cumplirse, el recurso será rechazado conforme al artículo 253 del CPACA.
Este pronunciamiento reafirma la estricta observancia de los...
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