Consejo de Estado niega suspensión provisional contra el artículo 6 de la Resolución 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2025 12:52:57
Antecedentes y solicitud de suspensión provisional
Dos ciudadanos presentaron demanda contra el artículo 6 de la Resolución 4737 de 2023, que regula la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y establece el uso obligatorio del software aplicativo "cuentas claras". En particular, se cuestionó la obligación impuesta a los candidatos de entregar informes individuales ante sus organizaciones políticas, señalando que esta responsabilidad, según la Ley 1475 de 2011, recae exclusivamente en los gerentes de campaña. Los demandantes argumentaron que esta disposición vulnera los principios de jerarquía normativa, legalidad, debido proceso y buena fe, además de generar perjuicios a comunidades vulnerables.
Solicitaron la suspensión provisional del artículo 6 para evitar sanciones y medidas administrativas contra los candidatos que no hubieran cumplido con dicha obligación, mientras se resuelve el fondo del proceso.
Posiciones del Consejo Nacional Electoral y del Ministerio Público
El Consejo Nacional Electoral defendió la legalidad del artículo 6, indicando que la Ley 1475 de 2011 sí impone la obligación de presentar informes individuales tanto a candidatos como a gerentes de campaña, y que la resolución se enmarca dentro de la potestad reglamentaria conferida para regular aspectos técnicos y administrativos de los procesos electorales. Además, sostuvo que no se acreditaron perjuicios que justificaran la suspensión.
Por su parte, el Ministerio Público recomendó negar la suspensión provisional, señalando que la obligación de presentar informes individuales no es nueva y que el uso del aplicativo "cuentas claras" ha sido implementado desde 2010 sin generar inconvenientes reportados. Asimismo, consideró que no se demostraron impactos específicos en comunidades negras e indígenas.
Análisis y decisión del Consejo de Estado
La Sala recordó que la suspensión provisional de actos administrativos requiere la demostración de violación a normas superiores y un análisis preliminar de los argumentos y pruebas aportadas. Tras examinar el caso, concluyó que el artículo 6 de la Resolución 4737 de 2023 establece correctamente las obligaciones de presentación de informes individuales a cargo tanto de gerentes de campaña como de candidatos, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
El Consejo de Estado determinó que no se evidenció un exceso en la potestad reglamentaria del CNE ni violación de principios constitucionales invocados. Tampoco se acreditaron perjuicios específicos para comunidades vulnerables que justifiquen la suspensión provisional.
Por estas razones, se negó la solicitud de suspensión provisional del artículo 6 de la Resolución 4737 de 2023, sin que este pronunciamiento implique prejuzgamiento sobre la decisión final en el proceso de nulidad.
Conclusión
Esta decisión reafirma la potestad del Consejo Nacional Electoral para reglamentar la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, asignando responsabilidades tanto a candidatos como a gerentes de campaña. La medida cautelar negada garantiza la continuidad de la regulación vigente mientras se resuelve la acción de nulidad, asegurando el respeto al debido proceso y la legalidad en el ámbito electoral, y contribuye a mantener la transparencia y el control en los procesos electorales del país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.