Consejo de Estado revoca rechazo de recurso de apelación en acción de grupo contra Ministerio de Transporte
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:55:33
Antecedentes del caso
En febrero de 2017, un grupo de demandantes presentó una acción de grupo contra la Nación – Ministerio de Transporte, solicitando que se declarara la responsabilidad por los perjuicios ocasionados a los titulares de licencias de conducción, quienes fueron obligados a sustituir gratuitamente sus licencias pero debieron pagar derechos de expedición no previstos por la ley. La demanda se fundamentó en el artículo 17 de la Ley 769 de 2002. En septiembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda en primera instancia. Posteriormente, el grupo presentó recurso de apelación, que fue rechazado por extemporáneo, pues se interpuso fuera del término de tres días previsto en el artículo 322 del Código General del Proceso (CGP). Los demandantes interpusieron recurso de reposición y, en subsidio, de queja contra esta decisión, argumentando que el término de apelación debía ser de diez días conforme a la Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares y de grupo.Consideraciones jurídicas
La Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado emitió un auto de unificación en noviembre de 2024, estableciendo que en los procesos de acción de grupo debe aplicarse en primera instancia la Ley 472 de 1998, y de forma supletoria el CGP. Este auto clarificó que la notificación de sentencias en estas acciones debe realizarse conforme a los artículos 291, 295 y 322 del CGP y la Ley 2213 de 2022. En el caso concreto, la sentencia fue notificada mediante mensaje de datos enviado por correo electrónico, procedimiento que se corresponde con el régimen del Código de Procedimiento...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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