Consejo de Estado revoca nulidad de declaración de incumplimiento en póliza de subsidio familiar de vivienda
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:6:15
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, mediante sentencia del 27 de marzo de 2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había declarado la nulidad de las resoluciones 223 y 331 de 2008, las cuales reconocían el incumplimiento del Municipio de Saravena en la construcción, entrega y escrituración de 88 viviendas de interés social amparadas por subsidios familiares de vivienda.
Contexto del caso
El Municipio de Saravena presentó en 2004 un proyecto de vivienda de interés social denominado “Urbanización Mujeres Cabeza de Hogar Etapa III”, que fue declarado elegible para el otorgamiento de subsidios familiares por parte de FONVIVIENDA. Para garantizar el uso correcto de dichos recursos, el municipio constituyó una póliza de cumplimiento con SEGUROS DEL ESTADO S.A., con un valor asegurado de $727.742.400, que cubría el cumplimiento de las obligaciones contractuales y la entrega oportuna de las viviendas durante la vigencia del subsidio.
Según la normativa aplicable, la vigencia de la póliza correspondía al período del subsidio familiar de vivienda, que era de doce meses calendario contados desde el mes siguiente a la publicación de la asignación, más tres meses adicionales. En este caso, la vigencia se estableció entre el 21 de octubre de 2005 y el 21 de enero de 2007.
Incumplimiento y declaratoria de siniestro
Durante la supervisión del proyecto, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE) reportó en febrero de 2008 atrasos significativos y paralización en la ejecución de la obra, situación que motivó a FONVIVIENDA a expedir la Resolución 223 de julio de 2008, declarando el incumplimiento del municipio en las obligaciones relacionadas con la terminación, entrega y escrituración de las viviendas y ordenando hacer efectiva la póliza de cumplimiento.
Posteriormente, mediante la Resolución 331 de septiembre de 2008 se confirmó dicha decisión tras resolver desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto por la aseguradora.
Análisis jurídico y decisión
El Consejo de Estado analizó el momento en que ocurrió el siniestro, entendiendo que no es el acto administrativo declarativo sino el incumplimiento material dentro del período de vigencia de la póliza. En este caso, el incumplimiento se configuró dentro del plazo fijado para la entrega y escrituración de las viviendas.
Además, se estableció que la administración tenía un término de dos años para declarar el siniestro y hacer efectiva la póliza, plazo que fue respetado, ya que el acto administrativo que declaró el incumplimiento cobró firmeza dentro de ese término. Por ello, no operó la prescripción ordinaria prevista en el artículo 1081 del Código de Comercio.
La Sala también destacó que no se acreditaron circunstancias que eximieran a la aseguradora de su responsabilidad y que no existieron pruebas suficientes para sostener la falsa motivación alegada por esta.
Conclusión
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia que había anulado las resoluciones de FONVIVIENDA, denegando las pretensiones de la aseguradora y confirmando la validez de los actos administrativos que declararon el incumplimiento y ordenaron la efectividad de la póliza.
Asimismo, no se condenó en costas por no haberse evidenciado temeridad ni mala fe procesal.
Este fallo reafirma la importancia de que los actos administrativos que declaran siniestros y hacen efectivas garantías contractuales se ajusten a los términos legales de vigencia y prescripción, así como la correcta supervisión del cumplimiento de proyectos de vivienda social financiados con recursos públicos, garantizando la protección de los derechos de los beneficiarios y la correcta gestión de los recursos estatales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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