Consejo de Estado revoca nulidad de declaración de incumplimiento en póliza de subsidio familiar de vivienda
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:6:15
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, mediante sentencia del 27 de marzo de 2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había declarado la nulidad de las resoluciones 223 y 331 de 2008, las cuales reconocían el incumplimiento del Municipio de Saravena en la construcción, entrega y escrituración de 88 viviendas de interés social amparadas por subsidios familiares de vivienda.
Contexto del caso
El Municipio de Saravena presentó en 2004 un proyecto de vivienda de interés social denominado “Urbanización Mujeres Cabeza de Hogar Etapa III”, que fue declarado elegible para el otorgamiento de subsidios familiares por parte de FONVIVIENDA. Para garantizar el uso correcto de dichos recursos, el municipio constituyó una póliza de cumplimiento con SEGUROS DEL ESTADO S.A., con un valor asegurado de $727.742.400, que cubría el cumplimiento de las obligaciones contractuales y la entrega oportuna de las viviendas durante la vigencia del subsidio. Según la normativa aplicable, la vigencia de la póliza correspondía al período del subsidio familiar de vivienda, que era de doce meses calendario contados desde el mes siguiente a la publicación de la asignación, más tres meses adicionales. En este caso, la vigencia se estableció entre el 21 de octubre de 2005 y el 21 de enero de 2007.Incumplimiento y declaratoria de siniestro
Durante la supervisión del proyecto, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE) reportó en febrero de 2008 atrasos significativos y paralización en la ejecución de la obra, situación que motivó a FONVIVIENDA a expedir la...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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