Consejo de Estado declara falta de jurisdicción en controversia contractual contra FONADE
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:11:52
La Sala Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado analizó un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de una demanda contra FONADE. La demanda cuestionaba resoluciones administrativas que declararon el incumplimiento de un contrato celebrado en 2011 para la ejecución de diseños, estudios técnicos y construcción de infraestructura educativa. Se solicitaba la nulidad de dichas resoluciones y el reconocimiento de perjuicios materiales y lucro cesante.
Contexto del caso y argumentos de las partes
El contrato objeto de controversia fue suscrito entre FONADE y un consorcio para la gerencia integral de proyectos de mejoramiento de infraestructura educativa, en el marco de un convenio con el Ministerio de Educación Nacional. Posteriormente, FONADE declaró el incumplimiento del contrato y aplicó una cláusula penal pecuniaria. La parte demandante argumentó que FONADE actuó bajo un régimen de derecho privado y que existieron irregularidades en la interventoría que justificaban revocar las decisiones administrativas. Por su parte, FONADE sostuvo que, para la época de celebración del contrato, se encontraba sometido al régimen de contratación administrativa según la Ley 1150 de 2007 y la Ley 80 de 1993, y que el incumplimiento del contratista estaba acreditado.Decisión y fundamentos jurídicos
El Consejo de Estado explicó que la Ley 1437 de 2011 establece la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer controversias derivadas de actos y contratos sujetos al derecho administrativo. Sin embargo, el artículo 105 de esta ley excluye del conocimiento de esta jurisdicción las controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades financieras públicas cuando correspondan al giro ordinario de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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