Consejo de Estado ordena traslado de prueba de oficio y alegatos de conclusión en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:14:14
Antecedentes y contexto del caso
En un caso de reparación directa, la Subsección correspondiente decretó como prueba de oficio un documento idóneo para identificar la composición accionaria de una sociedad en dos fechas específicas. Esta documentación debía ser trasladada a las partes involucradas para su conocimiento y eventual alegación. Sin embargo, la entidad requerida entregó la certificación fuera del término inicialmente concedido, lo que motivó la intervención del despacho encargado para decidir sobre la admisión de la prueba y el traslado correspondiente.
Decisión sobre la prueba de oficio y traslado
El magistrado ponente, competente para dictar autos interlocutorios en esta instancia, consideró que la documentación remitida, aunque fuera del plazo, cumplió plenamente con el objeto de la prueba decretada. En aplicación de los principios de celeridad y eficiencia consagrados en la Ley 270 de 1996, se determinó tener por practicada dicha prueba. En consecuencia, se ordenó a la Secretaría de la Sección Tercera que corriera traslado a los sujetos procesales por un término de tres días para que pudieran examinar la documentación.
Alegatos de conclusión en segunda instancia
Con base en el artículo 247, numeral 5, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece que una vez practicadas las pruebas decretadas en segunda instancia se debe conceder un término para alegar, se dispuso que, tras el traslado de tres días, se abriría un plazo de diez días para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión por escrito. Esto garantiza el derecho a la defensa y contribuye a la correcta valoración de la prueba en el recurso de apelación.
Implicaciones y...
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