Consejo de Estado confirma nulidad de liquidación de tasa de vigilancia basada en norma inexequible
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:57:2
Antecedentes y contexto normativo
La sociedad demandante impugnó ante el Tribunal Administrativo la legalidad de varias resoluciones expedidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, que ordenaban el pago de saldos por concepto de la tasa de vigilancia para las vigencias fiscales 2013 y 2014. Dichas resoluciones se fundamentaron en el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, que amplió el cobro de la tasa originalmente prevista en la Ley 1ª de 1991, incluyendo en la base gravable no solo los costos de funcionamiento de la Superintendencia, sino también los gastos de inversión. La Corte Constitucional, mediante sentencia C-218 de 2015, declaró inexequible la expresión "y/o inversión" y el inciso segundo del artículo 89 de la Ley 1450, al considerar que generaba un trato desigual entre los sujetos vigilados, vulnerando el principio de igualdad tributaria. A pesar de esta declaratoria, la Superintendencia expidió liquidaciones oficiales basadas en dicha norma para las vigencias mencionadas.Decisión judicial y fundamentos
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo que declaró la nulidad de las resoluciones administrativas cuestionadas y ordenó que la sociedad demandante no está obligada a pagar los mayores valores determinados. La Sala señaló que: - La sentencia de la Corte Constitucional tiene efectos erga omnes y produce efectos ex nunc, es decir, hacia el futuro a partir del día siguiente a su pronunciamiento (23 de abril de 2015). - Por lo tanto, las resoluciones que fundamentaron la liquidación oficial de revisión para las vigencias 2013 y 2014, expedidas posteriormente a dicha fecha, no podían basarse en los apartes declarados inexequibles. - No existía una situación...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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