Consejo de Estado confirma nulidad de corrección en liquidación de tasa de vigilancia a Naviera Fluvial Colombiana
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:55:40
Contexto y antecedentes del caso
El medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho fue interpuesto por la empresa demandante contra la Superintendencia de Puertos y Transporte, buscando declarar la nulidad de la Resolución 066001 de 2016 y del acto presunto por silencio administrativo negativo que surgió de la no respuesta a recursos presentados. La demanda se fundamentó en que los pagos realizados por la tasa de vigilancia para las vigencias fiscales 2012, 2013 y 2014 se habían efectuado conforme a las normas vigentes en ese momento, basándose en el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011 y en las respectivas resoluciones del Ministerio de Transporte que fijaron las tarifas. La Superintendencia de Puertos y Transporte, por su parte, argumentó que la empresa demandante debía considerarse como uno de los “antiguos vigilados” conforme al artículo 27, numeral 27.2, de la Ley 1ª de 1991, y que por ello debía pagar una tarifa superior a la aplicada. Por esta razón, corrigió la liquidación de la tasa y ordenó el pago de la diferencia correspondiente.Fundamentos legales y decisión judicial
La Sala Primera recordó que el artículo 27, numeral 27.2, de la Ley 1ª de 1991 establecía el cobro de la tasa de vigilancia únicamente a las sociedades portuarias y a los operadores portuarios. Posteriormente, el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011 amplió este cobro a todos los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, con una tarifa máxima del 0.1% de sus ingresos brutos. La Corte Constitucional, en la sentencia C-218 de 2015, declaró inexequible la...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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