Consejo de Estado confirma responsabilidad fiscal de aseguradoras en contrato de seguro para enfermedades de alto costo
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:4:59
Antecedentes y objeto del contrato
En el año 2000, CAJANAL EPS celebró con la Unión Temporal conformada por dos aseguradoras un contrato de seguro para cubrir enfermedades de alto costo del régimen contributivo. La póliza establecía una vigencia anual, con cobertura para afiliados a CAJANAL EPS, y condiciones específicas para la atención médica y pago de primas. El proceso administrativo fiscal se originó a partir de una denuncia que señalaba glosas y objeciones injustificadas por parte de la aseguradora en las reclamaciones presentadas por CAJANAL EPS.Vinculación de las aseguradoras y marco normativo
El Consejo de Estado determinó que las aseguradoras fueron vinculadas al proceso en calidad de gestores fiscales, por manejar recursos públicos del sistema general de seguridad social en salud, y no como terceros civilmente responsables o garantes. La Sala aclaró que la vinculación como tercero civilmente responsable procede únicamente cuando la compañía garantiza el cumplimiento de un contrato o el actuar de servidores públicos, situación no acreditada en este caso.Caducidad y prescripción de la acción fiscal
El término de caducidad de la acción fiscal comenzó a contarse desde la negativa de las aseguradoras a pagar las reclamaciones presentadas por CAJANAL EPS el 23 de julio de 2003, dentro del período de reclamación de dos años previsto en el Código de Comercio. El auto de apertura del proceso fiscal se profirió el 27 de diciembre de 2007, dentro del plazo legal de cinco años para ejercer la acción fiscal. Asimismo, la prescripción de la responsabilidad fiscal se cumplió con la expedición y firmeza de la decisión de responsabilidad antes de cinco años...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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