Consejo de Estado confirma decomiso de mercancía por incumplimientos en importación y etiquetado
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:6:18
Antecedentes y contexto del caso
Una sociedad importadora presentó demanda contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con el objetivo de anular las resoluciones que ordenaron el decomiso de mercancía valorada en más de seiscientos setenta millones de pesos. La mercancía, compuesta principalmente por confecciones para dama, fue aprehendida tras ser detenida por la Policía Nacional durante su transporte y puesta a disposición de la autoridad aduanera en Cartagena.
La demandante argumentó que la mercancía había sido presentada ante la autoridad aduanera y amparada por declaraciones de importación. Además, solicitó la legalización y re-etiquetado de la mercancía para subsanar errores en la descripción y etiquetado, alegando vulneración al debido proceso por parte de la DIAN al no permitir dichas gestiones.
Análisis jurídico y valoración de la sala
La Sala examinó detalladamente las declaraciones de importación aportadas y las comparó con la mercancía aprehendida. Se evidenciaron discrepancias sustanciales en aspectos como composición, tipo de tejido, talla, cantidad y etiquetado, que no fueron desvirtuadas por la sociedad importadora. Además, se constató que la cantidad de unidades declaradas era significativamente inferior a la aprehendida, y que la factura presentada no correspondía a la totalidad de la mercancía.
En cuanto a las causales de aprehensión y decomiso, la Sala recordó que el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 establece, entre otras, la aprehensión cuando la mercancía no está amparada por una declaración de importación adecuada o presenta errores insubsanables en su descripción o etiquetado. La autoridad aduanera, en ejercicio del control posterior, verificó que tales causales se cumplían en este caso.
Respecto a la legalización y re-etiquetado, se aclaró que estas figuras solo proceden cuando la mercancía haya sido previamente declarada adecuadamente ante la autoridad aduanera y que los errores sean subsanables conforme a la normativa vigente. En este caso, la DIAN negó la legalización al no acreditarse la presentación previa y correcta de las declaraciones, y la Sala confirmó que no era procedente la legalización ni la entrega de la mercancía bajo esas condiciones.
Competencia y procedimiento
Sobre la competencia para resolver el recurso de reconsideración contra el decomiso, la Sala señaló que, aunque la demandante cuestionó que la decisión hubiera sido tomada por la Jefatura de la División de Gestión Jurídica de la Seccional, este argumento no fue incluido en el concepto de violación de la demanda y, por tanto, no fue objeto de análisis en segunda instancia, respetando los principios de lealtad procesal y congruencia.
Conclusiones y pronunciamiento final
La Sala concluyó que la mercancía no estaba debidamente amparada por las declaraciones de importación y que las diferencias en descripción y etiquetado justificaban el decomiso conforme a la normativa aduanera. Asimismo, se garantizó el derecho al debido proceso en el procedimiento administrativo y judicial, sin que se acreditara vulneración alguna.
Por lo anterior, se confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la sociedad importadora y se decidió no imponer condena en costas por falta de prueba suficiente. Finalmente, se reconoció al apoderado judicial de la parte demandada conforme a los documentos del expediente.
Este fallo reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de las obligaciones aduaneras y la facultad de la autoridad para ejercer control posterior sobre las mercancías importadas, garantizando el respeto a los derechos de los interesados dentro del marco normativo vigente. De esta manera, se envía un mensaje claro sobre la necesidad de presentar declaraciones de importación verdaderas y completas, así como de mantener un adecuado etiquetado y descripción de los productos para evitar sanciones y decomisos que pueden afectar significativamente a los importadores y al comercio exterior en general.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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