Consejo de Estado revoca rechazo de recurso de apelación en acción de grupo por desalojo
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:11:6
Antecedentes del caso y procedimiento judicial
En mayo de 2015, un grupo de demandantes interpuso una acción de grupo contra diversas entidades públicas, entre ellas el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, debido al desalojo de un predio fiscal denominado "Cuba" en Puerto Colombia, Atlántico. Solicitaban la reparación de perjuicios causados por dicha acción.
En junio de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, señalando que los demandantes invadieron un bien fiscal con conocimiento de su naturaleza pública y que no se probó su condición de desplazados ni afectación por el desalojo. Contra esta sentencia se interpusieron recursos de apelación.
Sin embargo, en agosto de 2022, el Tribunal rechazó por extemporáneo uno de los recursos de apelación presentados por integrantes reconocidos del grupo, argumentando que el término para su presentación había vencido.
Posteriormente, se interpuso un recurso de queja ante el Consejo de Estado contra esta decisión, alegando que, según la Ley 2213 de 2022, el término para apelar debía contarse a partir de dos días hábiles después del envío del mensaje de datos notificando la sentencia.
Consideraciones y decisión del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado unificó criterios sobre el trámite del recurso de apelación en acciones de grupo reguladas por la Ley 472 de 1998, señalando que, aunque esta ley establece la apelación en efecto suspensivo, no regula expresamente el trámite del recurso, por lo que debe integrarse con las disposiciones del Código General del Proceso.
Se aclaró que la notificación de la sentencia en estos procesos debe hacerse por estado, y el término para interponer la apelación es de tres días hábiles contados desde dicha notificación.
En el caso concreto, la notificación se realizó mediante mensaje de datos enviado el 16 de junio de 2022, y el recurso de apelación se presentó el 7 de julio de 2022. Aunque inicialmente se consideró extemporáneo, el Consejo de Estado determinó que para esa fecha no existía claridad doctrinal sobre los plazos y formas de notificación y que aplicar estrictamente el término corto vulneraría el derecho al acceso a la justicia.
Por ello, revocó el auto que rechazó el recurso de apelación y estableció que debe entenderse presentado oportunamente.
Implicaciones y conclusiones
Esta decisión sienta un precedente importante sobre la interpretación de los plazos para recursos en acciones de grupo, resaltando la prevalencia de las normas especiales sobre las generales y la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y acceso a la administración de justicia.
Asimismo, enfatiza la correcta aplicación de la Ley 472 de 1998 en conjunto con el Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022 en materia de notificaciones y términos procesales, especialmente en procedimientos colectivos con participación de múltiples actores y autoridades públicas.
Esta resolución deberá ser tenida en cuenta en futuros procesos de acción de grupo para evitar rechazos injustificados por extemporaneidad y asegurar el debido proceso, fortaleciendo así la protección de los derechos colectivos y el acceso efectivo a la justicia en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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