La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Subsección C de la Sección Tercera, realizó una corrección de oficio en una sentencia emitida el 3 de febrero de 2025. El ajuste se debió a un error de digitación que consignó erróneamente la fecha como 3 de febrero de 2024.
Antecedentes del caso
En el proceso original, presentado mediante medio de control de reparación directa, se demandó al Instituto Nacional de Vías y otros consorcios por perjuicios ocasionados debido a la ocupación permanente de una franja de terreno. El Tribunal Administrativo de Nariño emitió sentencia en primera instancia el 27 de enero de 2022, accediendo parcialmente a las pretensiones. Posteriormente, se interpusieron recursos de apelación contra dicha decisión.
Fundamentos jurídicos de la corrección
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, una sentencia es inmodificable por el mismo juez que la dictó una vez proferida. Sin embargo, el Código General del Proceso permite la corrección de errores puramente aritméticos o de digitación que estén contenidos en la parte resolutiva o que influyan en ella, en cualquier momento y de oficio o a solicitud de parte.
En este caso, la Sala determinó que el error en la fecha de la sentencia constituía un cambio de palabras susceptible de corrección conforme al artículo 286 del Código General del Proceso.
Implicaciones y cumplimiento
La corrección formaliza que la fecha correcta de la sentencia de segunda instancia es el 3 de febrero de 2025. Se aclaró que las demás órdenes contenidas en la sentencia deben cumplirse conforme a la ley y sin modificaciones.
Finalmente, una vez firme la providencia, el expediente será devuelto al tribunal de origen para los fines correspondientes y se archivará en la plataforma tecnológica del Consejo de Estado.
Esta actuación reafirma la importancia de la precisión en las providencias judiciales y la facultad de los tribunales para corregir errores formales que no alteran el fondo de las decisiones, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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