Consejo de Estado revoca auto que aprobó liquidación de costas por omisión en agencias en derecho
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:53:41
El despacho de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, resolvió el recurso de apelación presentado por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB) contra el auto que aprobó la liquidación de costas en un proceso ejecutivo.
Antecedentes del proceso
La demanda ejecutiva fue presentada en 2012 contra ETB y otra empresa, buscando el pago de una suma correspondiente a una cláusula penal en un contrato de compraventa. En 2019, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró probadas algunas excepciones planteadas por las demandadas, finalizando el proceso y condenando en costas a la parte demandante. En segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó la decisión y condenó en costas a la parte ejecutante, incluyendo un monto por agencias en derecho correspondiente a esta instancia.
Posteriormente, la Secretaría del tribunal liquidó las costas solo por el valor correspondiente a las agencias en derecho de segunda instancia, omitiendo las de primera instancia. El tribunal aprobó esta liquidación, lo que motivó el recurso de reposición y apelación presentado por ETB, argumentando que debía incluirse también el valor de las agencias en derecho de la primera instancia, conforme al Acuerdo 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura.
Consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado recordó que la liquidación y ejecución de condenas en costas se rige por el Código General del Proceso (CGP), y que solo pueden controvertirse mediante recursos contra el auto que apruebe la liquidación. Se destacó que, aunque la sentencia de primera instancia condenó en costas a la parte ejecutante, no fijó el monto de las agencias en derecho, y dicha omisión no puede trasladarse a la parte beneficiaria.
El órgano jurisdiccional señaló que el artículo 366 del CGP permite fijar el monto de las agencias en derecho en providencias judiciales diferentes a la sentencia, siempre que exista condena expresa. En este caso, la falta de fijación debe ser subsanada por el juez de primera instancia mediante auto, para que la Secretaría pueda realizar una liquidación completa y ajustada.
Decisión y consecuencias
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó el auto que aprobó la liquidación de costas sin incluir las agencias en derecho de primera instancia y ordenó devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que se fije dicho monto y se realice la liquidación correspondiente.
Esta decisión reafirma la importancia de que las condenas en costas incluyan todos los conceptos legales, garantizando una adecuada reparación de los gastos judiciales y evitando omisiones que puedan afectar a las partes involucradas.
La providencia será notificada electrónicamente y, una vez quede en firme, se remitirá nuevamente el expediente al tribunal de origen para su trámite correspondiente, asegurando así el cumplimiento efectivo de la condena en costas en todos sus términos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado revoca auto que aprobó liquidación de costas por omisión en agencias en derecho