Consejo de Estado revoca auto que aprobó liquidación de costas por omisión en agencias en derecho
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:53:41
El despacho de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, resolvió el recurso de apelación presentado por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB) contra el auto que aprobó la liquidación de costas en un proceso ejecutivo.
Antecedentes del proceso
La demanda ejecutiva fue presentada en 2012 contra ETB y otra empresa, buscando el pago de una suma correspondiente a una cláusula penal en un contrato de compraventa. En 2019, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró probadas algunas excepciones planteadas por las demandadas, finalizando el proceso y condenando en costas a la parte demandante. En segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó la decisión y condenó en costas a la parte ejecutante, incluyendo un monto por agencias en derecho correspondiente a esta instancia. Posteriormente, la Secretaría del tribunal liquidó las costas solo por el valor correspondiente a las agencias en derecho de segunda instancia, omitiendo las de primera instancia. El tribunal aprobó esta liquidación, lo que motivó el recurso de reposición y apelación presentado por ETB, argumentando que debía incluirse también el valor de las agencias en derecho de la primera instancia, conforme al Acuerdo 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura.Consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado recordó que la liquidación y ejecución de condenas en costas se rige por el Código General del Proceso (CGP), y que solo pueden controvertirse mediante recursos contra el auto que apruebe la liquidación. Se destacó que, aunque la sentencia de primera instancia condenó en costas a la parte ejecutante, no fijó el monto de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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